STSJ Cataluña 1290/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2006:12756
Número de Recurso439/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1290/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1290

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 439/2003, interpuesto por D. Benedicto , representado por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 25 de julio de 2.002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra providencia de apremio , clave de liquidación A 0885097020000930 por el concepto IRPF 1986, resultado posteriormente ampliado el mismo a la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 21 de noviembre de 2.002 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra providencia de apremio , clave de liquidación A 0885097020000886 por el concepto IVA 1986 a 1989.

SEGUNDO

Esgrime la recurrente como motivo de su demanda, la existencia de prescripción del derecho a reclamar las deudas por parte de la Administración, por cuanto, en ambos casos, tanto por lo que se refiere al IRPF como al IVA, desde el día 23 mayo de 1997, en que le fue notificada la obligación de pagar las deudas resultantes de la correspondiente liquidación, hasta el día 14 de septiembre de 2001 en el que se notifica la providencia de apremio impugnada en vía administrativa, transcurrieron más de cuatro años.

Con relación al plazo de prescripción, debemos seguir el criterio que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo al respecto, recordando lo que se decía en la sentencia de 25 de septiembre de 2001 , (rec. 6789/2000):

  1. Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado cuatro años, computados de fecha a fecha, desde cualquiera de los momentos a que se refiere el artículo 65 de la LGT (día en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; fecha en que concluyó el plazo de pago voluntario; momento en que se...

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