SAP Sevilla, 19 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:1999:4494
Número de Recurso9380/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALINAS YANES

D. PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En SEVILLA, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 222/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla , promovidos por D. Jose Enrique , representado por el Procurador D. Víctor Manuel Roldán López y defendido por el Letrado D. José Luis Fernández de Pedro; contra la entidad "WK CONSULTORES S.A.", representada por la Procuradora Dª Macarena Morales Fernández y defendida por el Letrado D. Benjamín Muñoz Zamora; sobre impugnación de acuerdo L.S.A.ACEPTANDO los Hechos del Auto apelado, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Sevilla con fecha veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho , por el que desestimando el recurso de reposición interpuesto en nombre y representación de la demandada contra la providencia dictada en el procedimiento el 14 de Enero de 1998 la confirmaba íntegramente.

ACEPTANDO, igualmente, los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 2 de Sevilla con fecha diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que, estimando íntegramente la demanda formulada, declaraba la nulidad de todos los acuerdos de Junta General de Socios de esta entidad protocolizados en escritura pública otorgada el día 10 de Julio de 1995 ante el Notario D. Manuel García del Olmo y Santos (escritura número 10 de julio de 1995), quedando sin efecto todos ellos. Tan pronto adquiriera firmeza tal resolución se libraría mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la misma y para la cancelación de la inscripción decimosegunda y de todos los asientos posteriores que resultasen contradictorios con ella. Las costas causadas en el procedimiento quedarían impuestas a la demandada. La sentencia se publicaría en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recurridas dichas resoluciones por la entidad demandada y admitida la apelación en ambos efectos, con los oportunos emplazamientos fueron remitidos los autos originales a este Tribunal, compareciendo los litigantes, que fueron tenidos por partes.

SEGUNDO

Dada a los recursos la tramitación debida y señalado día para la celebración de Vista, tuvo lugar ésta en el designado, dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, con asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la Sentencia de instancia que declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la Compañía WK Consultores S.A. celebrada el día 12 de Junio de 1995 y continuada el 30 de Junio. Asimismo mantiene el recurso de apelación que en su día formuló contra el Auto de 20 de Abril de 1998, que constituye el primer motivo de la apelación y que deberá estudiarse en primer término al versar sobre la pretensión de que se tenga por desistida a la parte actora.

SEGUNDO

Entiende el apelante que ha de tenerse por desistido al actor porque el 22 de Octubre de 1997 el Letrado y el Procurador del demandante presentaron un escrito desistiéndose de la representación y defensa. El Juzgado acordó requerir al Sr. Jose Enrique para que designase nuevo Abogado y Procurador concediéndole un plazo de seis días y advirtiéndole que si no lo hiciese se le tendría por desistido de la acción. Notificada en Providencia el 18 de Diciembre, el día 27 siguiente presentó un escrito continuando con la misma representación y defensa. Cierto es que se presentó el séptimo día hábil desde la notificación, pero no por ello se ha de tener por desistido de la acción al demandante por cuanto el apercibimiento que le hizo el Juzgado de las consecuencias que llevaría aparejado desatender el requerimiento carece de fundamento legal, es desproporcionado y, por tanto, improcedente, habiendo acertado el Juzgador al rectificar mediante la Providencia de 14 de Enero de 1998 y el...

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