STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2006:441
Número de Recurso4082/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 2006

ILMOS. SRS.

D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña a dos de febrero de dos mil seis.

En el recurso de apelación que con el N° 4082/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Telefónica Móviles, SA., representada por D. José Pórtela Leirós, contra la sentencia dictada en el recurso N° 43/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 2 de Pontevedra. Es parte apelada el Ayuntamiento de Cangas, representado por Dª. María del Carmen Vidal Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 2 de Pontevedra se dictó con fecha 17-12-2002 sentencia en el Procedimiento Ordinario N° 43/02 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pórtela Leirós, en nombre y representación de "Telefónica Móviles, S.A.", contra la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cangas de fecha 30-1-2002 por encontrarla ajustada a derecho, y con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, acogiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 15-1-2003, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 16-1-06 se señaló para votación y fallo el 26-1-06.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia enumera como actos sujetos a previa licencia la construcción de instalaciones de toda clase (n° 1); la utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales y de servicios (n° 9); la instalación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes (n° 18), y la colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública que no estén en locales cerrados. Sostener, pese a ello, que la instalación litigiosa no necesitaba la obtención de licencia urbanística es negar lo evidente. Esta Sala, al igual que otras de diversos Tribunales Superiores, ha declarado con reiteración que la consideración como actividad clasificada del funcionamiento de las instalaciones de telefonía móvil corresponde a su naturaleza potencialmente peligrosa, que queda clara en la...

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