STSJ Galicia 260/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:117 |
Número de Recurso | 217/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
MARÍA DOLORES GALINDO GIL
LA CORUÑA, veintidós de Marzo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000217 /2004, pende de resolución
ante esta Sala, interpuesto por Araceli , representado por el procurador D./Da BELÉN CASAL BARBEITO, contra RESOLUCIÓN DE 20/01/2004 DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, LETRADO DEL SERGAS .
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: "Que el día 23 de mayo de 2002, Doña Araceli con el suficiente permiso por parte del personal del Hospital de Oza para pasear a su esposo en silla de ruedas, acompañados de otro interno del hospital con su familiar, accedió por las dependencias del mismo. Que la Señora de más edad perdió el equilibrio y se le escapó la silla que fue a parar a la pierna izquierda de la recurrente, quien ante el impacto y el dolor soltó la silla en la que iba su esposo que continuo por la rampa, y paró el golpe dándose la cabeza contra un árbol. Que la recurrente a consecuencias del accidente sufrió fractura de tobillo y tuvo que ser operada. Suplica que se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a derecho el acuerdo expreso que se recurre condenando a la demandada a indemnizar a la recurrente."
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Si habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 60.000 euros.
Doña Araceli interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, de fecha 20 de enero de 2004, desestimatoria de solicitud deducida por la actora en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos.
En fecha 2 de mayo de 2002, Don Carlos Ramón , esposo de la recurrente, sufrió en su domicilio un derrame cerebral por lo que tuvo que ser trasladado en ambulancia al Complejo Hospitalario Juan Canalejo de esta capital, siendo diagnosticado de derrame cerebral y subsiguiente parálisis, por lo que permaneció ingresado alrededor de una semana, Posteriormente, el Sr. Carlos Ramón fue trasladado, para proseguir su proceso de recuperación, al Sanatorio de Oza de esta ciudad, al que, diariamente, acudía la demandante, para hacer compañía a su marido y asistirle en los cuidados.
En una de esas visitas diarias, en fecha 23 de mayo de 2002, al apreciar que la recuperación de su esposo era notable y que la climatología permitía pasear por el jardín del Centro, la actora, de acuerdo con su marido, así como con otra señora de avanzada edad (Doña Ana María ) que, por iguales razones, acudía también al mismo establecimiento sanitario para atender y acompañar a su esposo (Don Paulino ) que compartía habitación con Don Carlos Ramón , decidió, con el conocimiento del personal del Hospital, que a tal fin les facilitó sendas sillas de ruedas, que ambas mujeres, empujando las respectivas sillas que ocupaban sus esposos, accediesen al expresado jardín a través de la rampa que conduce al mismo.
En primer lugar, inició el descenso por la rampa la demandante y a continuación Doña Ana María ; en un momento dado, como Doña Ana María perdió el equilibrio teniendo que soltar la silla que ocupaba Don Paulino , este vehículo se deslizó por la pendiente yendo a impactar fuertemente contra la pierna izquierda de la recurrente la cual, por el golpe recibido, cayó al suelo, soltando, a su vez, la silla que ocupaba su marido que, sin control alguno, descendió por la rampa llegando a impactar la silla y su ocupante, este con la cabeza, contra un árbol.
A consecuencia del golpe en...
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STS, 22 de Julio de 2008
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