STSJ Cataluña 515/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2006:6722
Número de Recurso515/2003
Número de Resolución515/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 515/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Leticia , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE CULTURA, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante impugna la Resolución CLT/295/2003, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, de 17 de enero de 2003 , publicada en el DOG de 14 de febrero, que resuelve el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 26 plazas de personal laboral fijo de dicho Departamento en el que participó la demandante, aspirando a una plaza (códigos 1, 2 y3).

Como pone de relieve la Administración la actora solo aspiró a tres de las 26 plazas convocadas, por lo que su interés debe quedar limitado a dichas plazas, únicas a las que debería afectar nuestra resolución en caso de ser estimatoria de la pretensión de anulación con retroacción del expediente hasta el momento anterior a la designa como asesor de Don Luis Miguel .

Segundo

La convocatoria (folios 1 a 10 del EA), preveía la posibilidad de que el Tribunal acordara la incorporación de asesores especialista, con voz pero sin voto, para que colaboraran con sus miembros en la "valoració dels aspirants en les proves que estimin pertinents" (base 5.2).

La base 5.3 establece que "els membres del tribunal hauran d'abstenir-se, i caldrà que ho notifiquin a l'òrgan convocant, quan es trobin en alguna de les circumstàncies previstes a l'article 28.2 de la llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. o quan hagin impartit cursos o treballs per a la preparació d'aspirants a proves selectives els dos anys anteriors a la publicació de la convocatòria. Igualment, els aspirants podran recusar els membres del tribunal quan concorrin les circumstàncies previstes."

Tercero

No es un hecho controvertido que en la convocatoria se nombró como asesor a Don Luis Miguel , Jefe del Centro de Restauración de Bienes Muebles (folio 360). La actora, junto con otros aspirantes, solicitó participar en la convocatoria (folios 20 a 25 solicitud de la demandante y los documentos anexos a la misma), constando en folios 576 a 644, los documentos que presentó acreditativos de las titulaciones que ostenta, de las tareas realizadas y de los trabajos llevados a cabo para diversas instituciones con el fin de acreditar su experiencia profesional.

Tampoco es un hecho controvertido que otro de los aspirantes, el Sr. Valentín , que obtuvo una plaza, es primo...

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