SAP Zaragoza 13/2006, 12 de Enero de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:179 |
Número de Recurso | 397/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO TRECE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a doce de Enero de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 1392 de 2004 , sobre divorcio contencioso, de que dimana el presente rollo de apelación numero 397 de 2005 en el que han sido partes, apelante, la demandada Dª Lucía representada por la Procuradora Dª Eva #María Martín Maestre y asistida de la Letrada Dª Gloria Labarta Bertol, y apelado, el demandante
D. Santiago representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y asistido del Letrado D. Jaime Arenas Lafuente siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Santiago contra Lucía y desestimo la demanda reconvencional formulada por Lucía contra Santiago y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias el mantenimiento de las del previo proceso de separación. No procede imposición de costas a ninguna de las partes, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la reconvención."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Dª Lucía , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 27 de diciembre de 2005, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación se alza contra la sentencia de instancia en tanto en cuanto no ha acogido su pretensión de elevar la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación del año 2001 en la que se aprobaba el convenio regulador ratificado por los cónyuges, y en el que, sobre este particular se fijaba una pensión inicial de 90.000 ptas (540,91 euros) durante los dos primeros años, para luego pasar a la cuantía de 32.000 ptas.
Pretensión de elevación que se asentará en la concurrencia de dos circunstancias, la primera consistente en que la recurrente firmó aquel convenio en la fase maníaca de su enfermedad bipolar, lo que le llevó a la falsa creencia de que con su trabajo podría salir adelante, y, la segunda, porque había existido una elevación de los ingresos del marido. Pero necesario es advertir que una y otra razón están expuestas con notable equivocidad e imprecisión. La primera procesalmente porque, como prescindiendo de si en un procedimiento de divorcio puede postularse una declaración de nulidad, aunque sea parcial, de un convenio, no se pide la misma, aunque se parta de ella para desentenderse de la vinculación jurídica que le puede generar lo en su día pactado y homologado judicialmente. Lo segundo porque en la demanda reconvencional no se sabe si se reclama porque ha...
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SAP Córdoba 458/2006, 7 de Noviembre de 2006
...convenio fue homologado judicialmente. A partir de la existencia del convenio y de su homologación judicial, como dice la sentencia de la A.P. de Zaragoza de 12-1-2006 (Sección 4ª ) la pretensión de modificación de la pensión compensatoria es inviable porque hay que atender a lo convenido p......