STSJ Cantabria 665/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1447
Número de Recurso309/2005
Número de Resolución665/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00665/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña Marìa Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña Maria Josefa Artaza Bilbao

------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 10 de noviembre de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 309/05 interpuesto DOÑA Carina representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Orio Diaz contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña Marìa Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de mayo de 2005 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 14 de abril de 2005 por el que se deniega a la recurrente la solicitud de ocupación temporal del monte Carrejo derivada de la concesión de explotación minera.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2006,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 14 de abril de 2005 por el que se deniega a la recurrente la solicitud de ocupación temporal del monte Carrejo derivada de la concesión de explotación minera.

SEGUNDO

La autorización para la ocupación de monte público titularidad de la Junta Vecinal de Carrejo ha sido denegada por el Consejo de Gobierno de Cantabria en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 178 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero , que señala que "los expedientes de ocupación temporal o servidumbre de los montes públicos pueden instruirse también por razón de obras o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o de cualquier otra clase", como acaece en el supuesto de autos, en el que la recurrente es titular de una concesión de explotación minera.

Dicha autorización administrativa ha sido denegada por el Gobierno de Cantabria al tratarse de una ocupación temporal de monte, ocupación de interés público a la que se opone la Entidad Local titular del monte.

TERCERO

Llegados a este punto debe analizarse cual es el contenido de la autorización autonómica que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, que aparece determinado en los artículos 168 y siguientes del Reglamento de Montes , que señalan que las mismas se concederán , según dispone el art. 169 del Reglamento "previo expediente en el que se acredite la compatibilidad de la ocupación o servidumbre con el fin y la utilidad pública que califica al monte ", señalando el art. 172 que "cuando se...

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