STSJ Cantabria 665/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1447 |
Número de Recurso | 309/2005 |
Número de Resolución | 665/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00665/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Doña Marìa Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña Maria Josefa Artaza Bilbao
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 10 de noviembre de 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 309/05 interpuesto DOÑA Carina representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. Orio Diaz contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña Marìa Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 13 de mayo de 2005 contra la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 14 de abril de 2005 por el que se deniega a la recurrente la solicitud de ocupación temporal del monte Carrejo derivada de la concesión de explotación minera.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho.
En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2006,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso la Resolución del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 14 de abril de 2005 por el que se deniega a la recurrente la solicitud de ocupación temporal del monte Carrejo derivada de la concesión de explotación minera.
La autorización para la ocupación de monte público titularidad de la Junta Vecinal de Carrejo ha sido denegada por el Consejo de Gobierno de Cantabria en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 178 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero , que señala que "los expedientes de ocupación temporal o servidumbre de los montes públicos pueden instruirse también por razón de obras o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o de cualquier otra clase", como acaece en el supuesto de autos, en el que la recurrente es titular de una concesión de explotación minera.
Dicha autorización administrativa ha sido denegada por el Gobierno de Cantabria al tratarse de una ocupación temporal de monte, ocupación de interés público a la que se opone la Entidad Local titular del monte.
Llegados a este punto debe analizarse cual es el contenido de la autorización autonómica que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, que aparece determinado en los artículos 168 y siguientes del Reglamento de Montes , que señalan que las mismas se concederán , según dispone el art. 169 del Reglamento "previo expediente en el que se acredite la compatibilidad de la ocupación o servidumbre con el fin y la utilidad pública que califica al monte ", señalando el art. 172 que "cuando se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 22 de Noviembre de 2007
...de noviembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 309/2005 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la hoy recurrente en casación contra la resolución del Consejo de Gobierno de Cantabría de ......