SAP Tarragona, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2006:1525
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a treinta de noviembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gonzalo representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistido del Letrado Sr. Corral Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona en fecha 30 marzo 2006, en Juicio Ordinario nº 788/05 constando como parte apelada Seguros Bilbao S.A. representada por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistida del Letrado Sr. Pons Boronat.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Amela Ràfales, en nombre y representación de la compañía aseguradora "Bilbao, S.A.", contra Don Gonzalo , representado por el Procurador Don Juan Carlos Recuero Madrid, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la entidad actora la suma de 17.961,17 euros, más los intereses legales, sin efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia para que se desestime la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente,habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega incongruencia de la sentencia dado que la demanda ejercita la acción del art. 7 L.R.C.S.C.V.M reclamando las indemnizaciones abonadas a consecuencia del accidente con base en el derecho de repetición que este precepto concede a la aseguradora, por lo que considera incongruente aplicar la acción de subrogación del art. 43 L.C.S . para conceder la recuperación de lo pagado por daños al vehículo.

Este argumento no expone la realidad del contenido de la demanda porque, si bien en el hecho Quinto consta que reclama en atención a lo dispuesto en el art. 7 aludido, en el apartado IV de los Fundamentos de Derecho bajo el epígrafe "Acciones que se ejercitan" menciona el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que sobra cualquier consideración de congruencia por aplicar esta acción a una de las partidas indemnizatorias reclamadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada explica de forma clara las dos acciones que sirven de apoyo a la reclamación de la aseguradora, distinguiendo según se trate de cobertura dentro del ámbito del seguro obligatorio de circulación, o del seguro voluntario concertado para ampliar la cobertura a otros riesgos excluidos del obligatorio, como es este caso de daños al propio vehículo asegurado.

Al respecto, los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia diferencian la facultad de repetición del asegurador según sea derivada del seguro obligatorio de responsabilidad en circulación y o del seguro voluntario, que vienen regulados en distintas disposiciones legales, teniendo...

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