SAP Pontevedra 85/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:327
Número de Recurso3224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 85

En Vigo (Pontevedra), a diez de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de procedimiento Ordinario 762/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación 3224/05, aparece como parte apelante: lasdemandadas DIRECCION000 de Vigo, representada por el procurador Sra. Barros Estévez y asistida del Letrado Sr. Salido Blanco, y la entidad ALDOVAL, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., representada por el Procurador Sr. Curbera Fernández y asistida del Letrado Sr. Varela-Grandal Conde; y, como apelados: la demandante ALVAREZ LUCES SL, representada por la Procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida del Letrado Sr. Sabucedo Cameselle; y, la demandada AEGON SEGUROS SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida del Letrado Sr. Suris Regueiro, sobre reclamación de cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha diez de febrero de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANA PAZO IRAZU, en representación de ALVAREZ LUCES, S.L. contra DIRECCION000 , AEGON Y CONSTRUCCIONES ALDOVAL, debo condenar y condeno solidariamente a la DIRECCION000 de Vigo y a la entidad CONSTRUCDIONES ALDOVAL, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 5.221,31 euros, más el interés especial legal desde la fecha de presentación de la demanda. Se absuelve a la codemandada AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia, imponiendo a la actora las costas devengadas por la codemandada AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios referida, así como por el Procurador Sr. Curbera Fernández en representación de la entidad Aldoval, Empresa Constructora, SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día nueve de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la institución de la intervención provocada.

En el supuesto de litis la parte demandada " DIRECCION000 ", solicitó se notificare la pendencia del juicio a la entidad "Construcciones Aldoval S.L.".

Con independencia de que no debió accederse a realizar la notificación, en la medida en que el art. 14 citado remite tal posibilidad a aquellos supuestos en que la ley sustantiva permite la llamada de un tercero al proceso y no existe una precisión material concreta que permita la intervención, cuando ejercitándose una acción de responsabilidad por culpa extracontractual, la llamada se vincule con una supuesta responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil , con independencia de ello -decimos- no resultaba posible, en el presente caso, la condena del tercero llamado al proceso.

En efecto, de un lado, el hecho de que la ley permita la llamada a la litis de un tercero a título de interviniente provocado y que se comporte como un demandado (emplazándole para contestar a la demanda), no comporta que por ello sea parte procesal (demandado) propiamente dicha: el art. 14 no establece que el...

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