STSJ Asturias 201/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2190
Número de Recurso515/2005
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000515/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000650/2004, seguidos a instancia de Asunción , Camila , Gabino , Claudia , Elena , Juan Alberto , Filomena frente a SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencias por las que se estimaban las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancia de Dña. Asunción de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro contiene el siguiente relato de hechos Probados:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud y actualmente para el Servio de Salud el Principado de Asturias, que asumió las competencias del anterior desde el 1.1.02, con la categoría y condiciones que figuran en le hecho primero de la demanda.

    Presta dichos servicios de forma exclusiva para la Administración demandada.

  2. - Para el ejercicio de su profesión esta colegiada en el correspondiente colegio profesional al que abonó, pro el periodo al que se concreta la demanda, la cantidad que es objeto de reclamación.

  3. - Interpuso reclamación previ a la vía judicial, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - Por Resolución de la Gerencia del SESPA, de 25.3.03, se tomó el siguiente acuerdo:

    "Dejar sin efectos la Resolución de la Presencia Ejecutiva del Insalud de 22 de Junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionaros de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social".

    Dicho acuerdo fue declarado sin efecto por Sentencia del Juzgado de lo contencioso, pendiente hoy de recurso. De nuevo se dictó Resolución, esta vez pro la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y Consejería de Salud y Servicios Sociales de 11.6.03, ratificándose por Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo de 4.10.03 , que no es firme.

  5. - Diversas sentencia de los Juzgados de lo Social de esta Comunidad Autónoma tiene declarado probado que ya en 1990 el Instituto Nacional de la Salud abonaba las cuotas colegiales a los Letrados de la Seguridad Social y, en 1997, a los médicos del Equipo de Valoración de Incapacidades. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias las viene abonando a los abogados de sus servicios jurídicos, existiendo sentencia de los Juzgados de lo Contencioso que estiman la pretensión de uno de los abogados del SESPA al que había denegado el pago.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 515/05 se acumularon los recursos 516/05; 516/05; 517/05; 518/05; 519/05; 520/05 y 521/05 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran partes Camila , Gabino , Claudia , Elena , Juan Alberto , Filomena . Remitiéndose en cuanto a las relación de Hechos Probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenaron al Servicio de Salud del Principado de Asturias a abonar a las partes actoras el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería durante el periodo comprendidos entre el mes de julio al de diciembre del año 2.003.

Frente a esta resolución se articula por el Servicio de Salud del Principado de Asturias un único...

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