STSJ Aragón 263/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:796
Número de Recurso1436/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 263 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 1436/02-D, seguido entre partes, de la una como demandante la compañía PROMOCIONES SANTA ROSA S.A., representada por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y dirigida por el Letrado D. Santiago García Clemente, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Natural de 10 de febrero del mismo año, por la que se impone a la compañía "Promociones Santa Rosa, S.A." una sanción de multa en cuantía de 18.030,36 euros como responsable de una infracción prevista en el articulo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, debiendo abstenerse de realizar actividades agrícolas en el terreno afectado por los hechos denunciados al objeto de lograr su regeneración natural.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Alfaro Gracia, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y Fallo el día 27 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 30 de julio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Natural de 10 de febrero del mismo año, por la que se impone a la compañía "Promociones Santa Rosa, S.A." una sanción de multa en cuantía de

18.030,36 euros como responsable de una infracción prevista en el articulo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, debiendo abstenerse de realizar actividades agrícolas en el terreno afectado por los hechos denunciados al objeto de lograr su regeneración natural.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se aduce la caducidad del procedimiento sancionador, por cuanto se rebasó el plazo de seis meses de duración previsto en el apartado 6 del articulo 20 del Real Decreto 1398/1993 , por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; a este respecto, una vez efectuado el oportuno cómputo se llega a la conclusión de que la duda de autos gira en torno a la suspensión motivada por la solicitud de informes, que han de ser "preceptivos y determinantes del contenido de la resolución", a tenor de lo prevenido en el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; pues bien, en cuanto a este extremo es de aplicación lo dispuesto en el articulo 17.4 del mentado Real Decreto 1398/1993 , según el cual "cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o entidad pública y sea admitida a tramite, se entenderá que tiene carácter preceptivo y se podrá entender que tiene carácter determinante para la resolución del procedimiento con los efectos previstos en el articulo 83 de la LRJ -PAC", debiendo señalarse que en el caso de autos el órgano decisor precisaba los informes solicitados para resolver el expediente por...

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