SAP Zamora 220/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:370
Número de Recurso212/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 220

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIOCONTENCIOSO 0000539 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante y opuesta a la impugnación Dª. Guadalupe , representada por el/la Procurador/a D LUIS ANGEL TURIÑO , y dirigida por el Letrado D. ANTONIO CRESPO SEISDEDOS, y de otra como apelado-impugnante D. Benjamín , representado por el/la Procurador/a D/Dª SANCHEZ, Carlos Jesús y dirigido por el/la Letrado/a Dª MARIA PALOMA DEL POZO PEREZ y como apelado no opuesto el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús en nombre y representación de Don Benjamín contra Doña Guadalupe , representada por Don Luis Angel Turiño Sánchez, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, acordando como medidas complementarias las siguientes: 1º.- La Patria Potestad sobre el hijo menor del matrimonio, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, correspondiendo el ejercicio ordinario de la misma a la madre y el extraordinario a ambos. 2º.- La guarda y custodia sobre el hijo menor se atribuye a la madre. 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 de Zamora a la madre en cuanto cónyuge custodio del hijo menor para que resida en el mismo junto a su hijo. 4º.- Se establece como régimen de visitas del padre para con el niño, en defecto de acuerdo, el siguiente: El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos en la forma acordada por sentencia de separación de fecha 12 de febrero de 2004 , es decir, con pernocta del menor en el domicilio materno sito en Zamora. 5º.- En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá satisfacer la cantidad de 350 Euros que ingresará por meses anticipados en los 5 primeros días de cada mes y en la cuenta que la madre designe, suma que será actualizada automáticamente conforme a las variaciones anuales que experimente el I.P.C. del Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo soportados los gastos extraordinarios que puedan surgir por mitad entre ambos progenitores. 6º.- Respecto a la pensión compensatoria que el actor abona a la demandada, la misma se mantendrá durante 1 años más a partir de la fecha de firmeza de la sentencia, debiendo ser suprimida con posterioridad.- No cabe hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento...

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