SAP Girona 177/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2006:208
Número de Recurso89/2004
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 177/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

En Girona a 23 de marzo de 2006 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 89/2004 dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO11/2003, del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, seguidas por Contra la salud pública, contra Jose Ángel nacido en Marruecos el 1/1/1968 hijo de Mimoun y Zhara con NIE NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el dia 10 de marzo del 2006 hasta el dia de hoy, representado por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendido por el Letrado D. CARLOS GARCIA SANFELIU , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts 368 y 374 del C.P ., del que consideró autor al acusado Jose Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 1200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 dias,y el comiso de la sustancia intervenida, las accesorias legales y el pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, con la conformidad del mismo, solicitó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Tribunal se dictó sentencia oralmente en el acto del juicio oral cuyo fallo se documentó en el acta del mismo, y, habiendo expresado las partes su voluntad de no recurrirla, se declaró en el mismo acto su firmeza.

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes, que sobre las 0,15 euros del dia 6 de octubre de 2002, el acusado Jose Ángel , mayor de edad y con natecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue identificado por una patrulla de los Mossos d'Esquadra, que se encontraba realizando tareas de seguridad ciudadana, en el parking de tierra sito en la calle Girona de...

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