SAP Baleares 51/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2006:99
Número de Recurso616/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 51

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a siete de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección 3ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 1.020/04, Rollo de Sala nº 616/05, entre

partes, de una como demandada - apelante D. Jesus Miguel , representada en

esta alzada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y de otra, como actora - apelada

DIRECCION000 DE IBIZA, representada

en este segundo grado jurisdiccional por la Procuradora Dña. Cristina Suau Morey, asistidas

ambas de sus respectivos letrados D. Ignacio Roa Noride y D. Ramón Baradat Fontanet.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 14 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López López, en nombre y representación de la DIRECCION000 , de Ibiza, sobre acción negatoria de servidumbre:==1.- Debo declarar y declaro que no existe constituido derecho o servidumbre alguna que autorice a D. Jesus Miguel a mantener la salida, canalización y evacuación de humos por él instalada en beneficio del local comercial de su propiedad, discurriendo por el interior del patio de luces del edificio.==2.-Debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel a cesar en las perturbaciones que causa a la Comunidad de Propietarios demandante, manteniendo instalada dicha salida de humos y, por ello a eliminar la misma, realizando para ello las obras que resulten procedentes.==3.- Debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel a abstenerse de realizar perturbaciones futuras del mismo género (instalación de nuevas salidas de humos por zonas comunes).==4.- Debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel al abono de las costas procesales causadas en la presente litis".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se personaron en tiempo y forma las partes ante este tribunal y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Enero del año en curso, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima la demanda de juicio verbal, ejercitando acción negatoria de servidumbre, interpuesta por la Comunidad de Propietarios de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal contra un copropietario, declarando que no existe constituido derecho o servidumbre alguna que autorice al demandado a mantener la salida, canalización y evacuación de humos por él instalada en beneficio del local comercial de su propiedad, discurriendo por el interior del patio de luces del edificio, y, consecuentemente, le condena a cesar en las perturbaciones y a eliminar la indicada salida de humos, absteniéndose de realizar perturbaciones futuras del mismo género, todo ello con expresa condena al pago de las costas, es recurrida en apelación por el demandado solicitando nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda reiterando que las obras realizadas en el local, incluida la colocación de una chimenea de salida de humos que discurre por el patio de luces del edificio, fueron autorizadas por la comunidad en junta general de fecha 25 de mayo de 1999.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen y resolución del recurso se estima necesario puntualizar que sorprende que se afirme por la comunidad de propietarios ejercitar una acción negatoria de servidumbre, cuantificada en su confusa demanda en 20.000 euros, y, sin embargo, se ventile por los trámites del juicio verbal al considerar que la misma se encamina a la protección sumaria de un derecho real inscrito ex artículos 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 41 de la Ley Hipotecaria , todo ello por entender que la colocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR