SAP Tarragona 204/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2006:651
Número de Recurso1008/2005
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a 19 de junio de 2006.

La Ilma. Sra. Macarena Mira Picó, Magistrada de esta Audiencia, ha visto las presentes actuaciones con nº 1008/05, relativas al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2005 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Reus, en procedimiento de faltas nº 21/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: " que debo condenar y condeno a D. Jesús Ángel como autor de una falta contra el patrimonio por la comisión de daños a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 90 euros, junto con la obligacion de indemnizar al Sr. Gabriel en la cantidad de ciento veinte euros (120), bajo apercibimiento de que si no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad pòr cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, condenándole igualmente al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación en fecha 3 de junio de 2005.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el Ministerio Fiscal contra la sentencia apelada por haberse celebrado el juicio sin la asistencia del Fiscal.

En el juicio de faltas del que deriva la sentencia apelada se imputaban al denunciado, unos hechos que podían ser constitutivos de una falta de injurias, de la que resultó absuelto por renuncia del denunciante a mantener la acción penal, así como hechos constitutivos de una falta de daños, por la que finalmente resultó condenado. En este supuesto, al tratarse de una falta de daños prevista en el artículo 625 del Código Penal , la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que sólo exceptúa la asistencia del Ministerio Público a aquellos supuestos en los que la persecución de la falta exija denuncia del ofendido o perjudicado, lo que noocurre en el presente supuesto. Así se establece también en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 11 de febrero de 2003 que...

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