SAP Burgos 8/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:620
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En Burgos, a dos de Marzo de dos mil seis.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Mariano , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 18 de Junio de 1.972, hijo de Venecia, natural de Batey Cubana-Lerenes-Ramón Santana (República Dominicana) y vecino de Madrid, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que fue privado desde el 24 de Septiembre al 17 de Diciembre de 2.004, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Carracedo González y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, y contra Silvio , con N.I.E. NUM004 , nacido el día 13 de Junio de 1.974, hijo de Ángel Adriano y de Estanislada, natural de La Vega (República Dominicana) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE001 , núm. NUM005 , NUM002 , NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Carracedo González y asistido del Letrado D. Eduardo Pérez Fadón, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 2.126/04 del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos están acusados Mariano y Silvio , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 36/05, señalándose día para la ratificación de dicho escrito, siendo éste el día 1 de Marzo de 2.006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , dirigiendo acusación, como autores responsables en grado de consumación, contra Mariano , para el que solicitó, al concurrir la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción, prevista en el artículo 21.1 , en relación con el artículo 20.1, ambos del Código Penal , la imposición de la pena de dos años y ocho meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de mil quinientos euros (1.500,- euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses de privación de libertad y costas procesales, y contra Silvio para el que solicitó, al concurrir la atenuante prevista en el artículo 21.6 , en relación con el artículo 21.4, ambos del Código Penal , la imposición de la pena de tres años de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de dos mil trescientos euros (2.300,-euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses de privación de libertad y costas procesales. En ambos casos con comiso del metálico intervenido, ciento cincuenta y cinco euros y sesenta céntimos (155'60 euros) y de los móviles ocupados y objetos ocupados y que se relacionan en el folio 91 de las actuaciones.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral los acusados y sus letrados mostraron su conformidad ante el Tribunal con los hechos, tipos penales imputados, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y penas solicitadas, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que: 1º.- En virtud de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Burgos, sobre el acusado Mariano , natural de la República Dominicana, con residencia legal en...

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