SAP Badajoz 88/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2006:782
Número de Recurso222/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 88/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 7 de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 27/06 -; Recurso Penal núm. 222/2006; Juzgado de lo Penal-2 de Badajoz*»], seguida contra la acusada Maribel ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; y defendida por el Letrado D. LINO ÁLVAREZ ECHEVARRÍA; por el delito de «ESTAFA»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal-2 de Badajoz, sedicta sentencia de fecha 31/03/2006 , la que contiene el siguiente:

«FALLO: Que debo condenar y condeno a Maribel , como autor/es responsable/s de un delito de estafa en concurso ideal con otro de falsedad en documento mercantil, ya definidos, a las penas de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y a las de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el último delito.

En concepto de responsabilidad civil, indemnicen la acusada con responsabilidad civil subsidiaria de "Banco de Sabadell S.A" a AMENA en la cantidad de 1462,86 euros, más el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil , con imposición de costas a los acusados y civilmente responsables."

Por Auto de fecha 7/04/06 ; recayó auto aclaratorio de dicha sentencia siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

Se acuerda rectificar el error existente en la Sentencia dictada en el presente procedimiento, declarando que donde dice: SEIS EUROS DE CUOTA, debe decir: DOS EUROS DE CUOTA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por EL BANCO DE SABADELL S.A; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA DOLORES VIÑALS DE LEÓN; y defendido por el Letrado D LINO ÁLVAREZ ECHEVARRÍA; admitido en ambos efectos; dándose traslado de los recursos interpuestos a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados El Ministerio Fiscal, así como Maribel Y Alfredo ; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ y D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; y defendidos también por los letrados. D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA Y D. RAMÓN DE MATEOS IÑIGUEZ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 222/2006 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno; no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida incluído el relato de hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

UNICO.- Probado y así se declara que la inculpada Maribel , mayor de edad, sin antecedentes penales.

En fecha no determinada del mes de noviembre de 2001, acudió a la sucursal del banco Sabadell sito en la calle Fernando Calzadilla de la localidad de Badajoz, con el fin de abrir una cuenta corriente, entregando para ello al Jefe Sr Lucio un D.N.I que tenía en su poder a nombre de Alfredo . El mencionado Jefe de Servicio que conocía personalmente a la acusada, procedió no obstante a la apertura de la cuenta, a la que se asignó el nº NUM000 , contrato que no llegó a ser firmado por su titular.

Aprovechando que tenía abierta la cuenta corriente en la entidad bancaria formalizó contrato de empresa con Amena por la adquisición de varias líneas telefónicas, firmando el contrato con el nombre de Alfredo y dando los datos del DNI. De esta y consignando como medio de pago la cuenta bancaria antes mencionada, que previamente había aperturado a nombre de Alfredo , reclamando Amena a Alfredo la cantidad de 1.462,86 euros.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal..«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal del Banco de Sabadell solicitó en su estrito de interposición del presente...

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