SAP Barcelona, 30 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1999:12651
Número de Recurso436/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dña. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 505/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de D. Alexander y Dña. Alejandra representados por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora y dirigidos por el Letrado D. Rafael, Puiq Gómez, contra GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (MEDYTEC SEGUROS), representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y dirigido por el Letrado D. Francesc de Solá Domingo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora, en representación de D. Alexander y de Di Alejandra , contra la Entidad Aseguradora Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros, S.A., - representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, de la que libremente absuelvo a la citada demandada; con imposición a la parte actora de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de Octubre de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad GROUPAMA SEGUROS a que "reconozca el autotrasplante de médula ósea como una intervención médíco-quirúrgica incluida en la póliza de Alejandra , y por tanto se la condene al pago de los gastos producidos" por dicha intervención en el Memorial Hospital de Nueva York; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada por cuanto: a) en el contrato de seguro de enfermedad de 27-10-90, en el que constan expresamente aceptadas las condiciones generales y particulares, la delimitación del riesgo y las exclusiones de cobertura, se excluye expresamente "todo trasplante de órganos, sin que "autotrasplante" sea un concepto distinto de "trasplante", b) el...

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