SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1999
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:1999:13105 |
Número de Recurso | 692/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D. JUAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio, número 31/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Inés , contra Dª. Juana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Abril de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal, siguiente: "FALLO: Que desestimo la acción de desahucio entablada en éste proceso manteniéndose en vigor la relación arrendaticia que une a DOÑA Inés DOÑA Juana sobre el local sito en Santa Coloma de Gramanet, Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , bajos NUM001 ; condenando. a la demandante al, pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de Diciembre de 1.999.
En el presente procedimiento se han. observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINE SABE.
La Sentencia de instancia desestima la demanda, por una parte, por no estar acreditado que la arrendataria recibiera la comunicación del aumento que, por razón de obras y de gastos de escalera, consta al dorso del recibo correspondiente al mes de marzo de 1.997 (folio 9) y por otra por no quedar acreditada la, falta de pago que la sustenta. Apelada la sentencia por la actora se reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo cual se cuenta con el material probatorio obrante en autos.
Para la viabilidad de la acción de desahucio por falta de pago de la renta convenida hay que atender a la situación de hecho existente en el momento de presentarse la demanda, de tal modo que en dicha fecha sea imputable al arrendatario el, impago denunciado. En el presente caso, al tiempo, de presentarse la demanda (22 de enero de 1.998) el cobro de las rentas de abril a diciembre de 1.997 (excepto la de junio que si fué percibida por la actora),y enero de 1.998, por...
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