AAP Sevilla 272/2005, 16 de Junio de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1964 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 272
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON
MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA .
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Nº 12 de Sevilla.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1337/05-R
JUICIO Nº 538/04
En la Ciudad de Sevilla a dieciseis de Junio de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Don Inocencio , Don Antonio y Doña Marí Juana , representado por la Procuradora Doña MAGDALENA LIROLA MESA, que en el recurso es parte apelada, contra Doña Carmen, Don Jesús María y Don Roberto representado por el procurador Don JAVIER OTERO TERRON que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:
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DECLARAR que DON Inocencio, DON Antonio y DOÑA Marí Juana, tienen derecho a acceder a las viviendas que DOÑA Carmen, DON Jesús María y DON Roberto ocupan en calidad de arrendatarios en la CALLE000 nº NUM000, Planta NUM001, pisos NUM001, NUM002 y NUM003, respectivamente, todos de la ciudad de Sevilla.
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CONDENAR a DOÑA Carmen, a DON Jesús María y a DON Roberto a estar y pasar por tal resolución, debiendo permitir la entrada de los técnicos y operarios contratados por la propiedad en horario laboral de la construcción, a fin y efecto de llevar a cabo en las viviendas que ocupan las reparaciones de seguridad urgentes ordenadas por la GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA mediante Resolución de 30 de marzo de 2004.
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CONDENAR a DOÑA Carmen, a DON Jesús María y a DON Roberto a abonar las costas procesales que se hubieran causado."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA.
Con apoyo en el Artículo 395.1 de la LECivil, la sentencia apelada impone a los demandados, allanados antes de contestar a la demanda, las costas procesales de primer grado al apreciar la mala fe en los mismos.
La mala fe es una cuestión de hecho, y su apreciación constituye una función privativa de los órganos judiciales de instancia, no susceptible de ser revisada en...
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