SAP Barcelona 496/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:14359
Número de Recurso531/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.496/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 29/2004 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de LA ESTRELLA S.A, representada por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Sanllorente y defendida por el Letrado D. Luis Souto Maqueda, contra ABX LOGISTIC ESPAÑA S.A, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. José Mª Vicens Azpeitia, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra Sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2005 dictada por el Magistrado-Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil LA ESTRELLA

S.A de Seguros y Reaseguros, se absuelve a la mercantil ABX LOGISTIC ESPAÑA S.A, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de LA ESTRELLA S.A, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, así como al tercero que fue llamado al proceso, que igualmente se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 18 de octubre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, LA ESTRELLA S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de ABX LOGISTIC ESPAÑA S.A con motivo de los daños sufridos por la maquinaria que ésta, en su condición de transitaria, asumió transportar, y que resultó con daños tras el accidente de circulación sufrido por la porteadora efectiva, ocurrido el día 30 de mayo de 2002, daños que la aseguradora demandante hubo de abonar a la perjudicada, su asegurada la entidad GUMIX S.A, reclamando ahora por subrogación la suma pagada de 76.483' 66 euros. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al estimar, por el contrario, la prescripción de la acción, alegada por la demandada al amparo del artículo 32 del Convenio CMR , y contra ello se alza la aseguradora, que insiste en que la prescripción fue interrumpida por una demanda de conciliación previa, de fecha 30 de junio de 2003, finalizada sin avenencia el 7 de octubre de 2003, y entrando en la cuestión de fondo, considera demostrada la responsabilidad de la transitaria, no siendo admisible la causa de exoneración que ésta opone con arreglo al artículo 17.4 del Convenio CMR . La demandada, por el contrario, se ha opuesto al recurso, rechazando sus motivos y solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Nos encontramos con un contrato sujeto, en efecto, a la legislación del transporte internacional de mercancías por carretera, normativa que no es otra que el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C.M.R.) aprobado en Ginebra de 19 de mayo de 1956, al que se adhirió España mediante instrumento de 12 de septiembre de 1973, así como el Protocolo de 5 de julio de 1978, al que igualmente se adhirió el 23 de septiembre de 1982. Pues bien, el Convenio CMR previene en su artículo 32 (norma internacional y prevalente, STS 15-11-93): "1 . Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por este Convenio prescriben al año. Sin embargo, en el caso de dolo o de falta equivalente a dolo, según la Ley de la jurisdicción escogida, la prescripción es de tres años. La prescripción corre:

  1. En el caso de pérdida parcial, avería o mora a partir del día en que se entregó la mercancía.

  2. En el caso de pérdida total, a partir de treinta días después de la expiración del plazo convenido, o, si no existe éste a partir de sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.

  3. En todos los demás casos, a partir de la expiración de un plazo de tres meses a partir de la conclusión del contrato de transporte. El día indicado en este párrafo como punto de partida de la prescripción no está comprendido en el plazo."

    Aunque la aplicación en Derecho interno se cuestionara, lo cierto es que cabe la interrupción del plazo prescriptivo en virtud de la reclamación extrajudicial a la demandada. Así se establece en el citado artículo 32 : "2. La reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista responda por escrito y devuelva los documentos que acompañan a la misma. En caso de aceptación parcial a la reclamación, la prescripción no vuelve a tomar su curso más que por la parte reclamada que continúa en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la respuesta y de la devolución de documentos corre a cargo de quien invoque este hecho. Las reclamaciones ulteriores que tengan el mismo objeto no interrumpen la prescripción."

    Nuestra jurisprudencia ha hecho constante aplicación de este sistema de interrupción extrajudicial para todo contrato de transporte desde la discutida STS de 4 diciembre 1995, cuya línea fue seguida por las de 31 de diciembre de 1998, 21 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR