SAP Alicante 354/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:2373
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 354/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de septiembre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número once de Alicante con el número 531/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas, Dª. Aurora , representada por el Procurador D. Juan Martínez Navarro y dirigida por el Letrado D. Ignacio Olcina Santonja: y D Juan Ramón , representado por el Procurador D. Juan Martínez Navarro y dirigido por el Letrado D. Amado Brotons Ripoll; y como parte apelada la parte actora, la mercantil Brother Iberia S.L., representada por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado D. Alvaro Sánchez Segarra, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número once de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 531/05 , se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, actuando en nombre y representación de la mercantil Brother Iberia S.L., contra Dña. Magdalena y D. David

, representados ambos por el Procurador Sr. Martínez Navarro, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de ciento cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco euros con cuarenta y tres céntimos (157.975,43 euros) más el interés legal de dicha cantidad e, igualmente, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arribareferenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentó cada parte el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de septiembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 375/264/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda que principia el procedimiento del que dimana la resolución judicial objeto de impugnación, una acción pauliana o revocatoria de contrato efectuado en fraude de acreedores del art. 1111 del Código Civil , en relación con los artículos 1291.3 y 1294 del mismo texto legal que tiene por concreto objeto, la impugnación del contrato hecho en instrumento público de dación en pago, de fecha 2 de julio de 1997 por la que el demandado, D. Juan Ramón , casado en régimen de separación de bienes, cede a su esposa, la también demandada Dª. Aurora , la finca que se describe en el tercero de los hechos de dicha demanda, sita en la Partida de la Albufereta del término municipal de Alicante e inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM000 de esta ciudad, Libro NUM001 , Tomo NUM002 , finca registral NUM003 si bien, y al haberse transferido dicho inmueble a de terceros, se promueve la sustitución de la consecuencia natural de la rescisión contractual, es decir, la devolución del inmueble al Sr. Juan Ramón , por la indemnización de perjuicios conforme lo prevenido en los artículos 1295 y 1298 del Código Civil.

Sostiene la mercantil actora Brother Iberia S.L. en defensa de su pretensión, que se dan los requisitos necesarios para el éxito de la acción pauliana: 1. existencia de un crédito, declarado aquí judicialmente en autos de Juicio Ordinario 1457/2003 del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Alicante, Sentencia firme de 26 de julio de 2004 , por la que se condena a D. Juan Ramón al pago a la actora la suma de 126.881,27 euros, intereses y costas procesales; 2. subsidiariedad de la acción pauliana o revocatoria ante la evidente de la inexistencia de otros medios para la realización de aquél crédito, requisito constatado en la ejecución de la Sentencia condenatoria, donde resultó ser el demandado insolvente; 3. la realización por el deudor de un acto o contrato que beneficia a un tercero proporcionándole ventaja patrimonial, en este caso, la transmisión del único bien inmueble de su propiedad a su esposa por contrato de dación en pago y,

4. que el acto impugnado sea fraudulento, es decir, que el deudor efectúe la transmisión con intención de sustraer los bienes en perjuicio de acreedores y, además, si se tratare de una enajenación a título oneroso, que el adquirente conozca y colabore conscientemente en la finalidad defraudatoria seguida por el enajenante («consilium fraudis»), lo que en efecto habría ocurrido dado que la transmisión se efectúa por una deuda, cuya existencia resulta dubitativa, de importe muy inferior al verdadero valor del bien inmueble dado en pago. Y en este sentido se pronuncia la resolución judicial que se impugna en la que, tras negar la caducidad opuesta por los demandados de...

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