SAP Alicante 233/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2006:1874
Número de Recurso30/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 233

En la Ciudad de Alicante a Cinco de abril de dos mil Seis.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 1604/05 sobre Injurias- Lesiones, habiendo actuado como parte apelante María Inmaculada , asistida por el Letrado D. Antonio J. Gascón Castillo; y como parte apelada María Luisa , asistida por la Letrada Dña. Mª. Luisa Placido Arrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo de absorber y absuelvo libremente de los hechos a que se contraen las presentes actuaciones a María Luisa , declarando de oficio las costas procésales causadas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por María Inmaculada se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. Es norma general que la tarea de valorar las pruebas corresponde al juez sentenciador, conforme a los arts. 741 y 973 de la L.E.Crm . La Magistrada de instancia expone en su sentencia las razones por las que acuerda la absolución de la denunciada, ante la existencia de versiones absolutamente contradictorias de denunciante y denunciado. Es cierto, que esta situación es muy frecuente y en ocasiones existen otros datos o razones que permiten conceder mayor credibilidad a una de las versiones, lo que aquí no sucede, estimando la Magistrada, por las razones que indica, sumamente arriesgada la condena sobre la única base de la palabra de la denunciante, existiendo una duda razonable que no pudo ser despejado por la prueba practicada en el plenario, los únicos testigos aportados lo fueron a instancia de...

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