STS, 22 de Abril de 1989

PonenteGumersindo Burgos Pérez de Andrade.
ProcedimientoIncidente.
Fecha de Resolución22 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y

Antecedentes de hecho

Primero

Firme la resolución que puso fin al presente recurso de casación, el Procurador Sr. Rueda López solicitó en nombre de don José Luis Rivero Solano se procediera a la tasación de las costas causadas, acompañando los justificantes de los pagos efectuados por cuenta de su mandante, así como la minuta de los honorarios del Letrado director del mismo. Practicada por Secretaría la solicitada tasación, ésta arrojó un saldo de 261.810 ptas., que fueron reclamadas al Procurador Sr. Brualla de Pinies, que tutelaba los intereses de los señores Aparejadores concurrentes con el solicitante, y condenados en las costas del recurso que interpusieron.

Segundo

Con fecha 22 de abril de 1989, el Procurador Sr. Brualla presentó, en nombre de sus representados, señores Lavilla y Arenas, escrito impugnando por indebidas, tanto la minuta de honorarios del Letrado, como las demás costas reclamadas; escrito del que se dio traslado a la parte solicitante, sin que figure en autos contestación alguna de su parte, así como tampoco petición solicitando el recibimiento a prueba del incidente, ni la celebración de la vista pública. La votación y fallo se señaló para el pasado día 10 de noviembre.

Ha sido Ponente para este trámite el Excmo. Sr. Magistrado don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

Fundamentos de derecho

Primero

La Audiencia Territorial de Zaragoza dictó sentencia en grado de apelación, en el procedimiento de menor cuantía origen de las presentes actuaciones, en cuya resolución condenaba solidariamente a todos los demandados, es decir: Constructor Sr. Cetina, aparejadores Sres. Lavilla y Arenas, y Arquitecto Sr. Rivero, a satisfacer las indemnizaciones solicitadas en la demanda. Contra esta resolución se interpusieron dos recursos de casación, el primero sostenido por los aparejadores Sres. Lavilla y Arenas, y el segundo por el Arquitecto Sr. Rivero; ambos recursos estaban orientados a obtener la absolución de sus respectivos recurrentes, habiendo sido desestimado íntegramente el primero, con la preceptiva condena de los recurrentes a las costas de su recurso, y admitido el segundo, también con la preceptiva declaración de que cada parte satisfaga las costas causadas a su instancia; especificaciones concretas que figuran en el fundamento sexto y en el fallo de la sentencia de esta Sala que puso fin al recurso.

Segundo

En el recurso, cuyas costas solicita el Sr. Rivero, fue parte recurrente el indicado señor, y parte recurrida la Comunidad del Monasterio de San José de Madres Dominicas de Calatayud; la sentencia de casación anulaba la sentencia recurrida, absolvía al recurrente, confirmando en este extremo el Fallo de Primera Instancia, y no hacía mención alguna respecto a las concretas costas de este recurso; elementos más que suficientes para entender indebido el pretendido cobro de unas costas, no concedidas por el Tribunal, y en ningún caso imputables a los que fueron actores en otro recurso, dirigido a fines distintos del que nos ocupa.

Tercero

A la temeridad de la presente reclamación, debe corresponder la condena en las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos indebidas todas las cantidades figuradas en la precedente tasación de costas, cuyo pago no corresponde hacer a los señores Lavilla Montáñez y Arenas Lafuente, y todo ello con la expresa condena en las costas en este incidente a la parte solicitante de la tasación.ASI por esta nuestra Sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y antefirmamos. Ramón López Vilas. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade. Pedro González Poveda. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa. Jaime Santos Briz. Rubricados.

Publiciación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos estando celebrando audiencia pública la misma en el día de la fecha de que como Secretario, certifico.

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