STSJ Murcia 862/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:2766
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución862/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 862/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 862/06

En Murcia a treinta de octubre de dos mil seis.

En el rollo de apelación nº. 306/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 196/06, de 18 de abril del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena dictada en el recurso contencioso administrativo 229/05, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 36.828 euros, en el que figuran como parte apelante D. Carlos Francisco representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. Francisco Nieto Olivares y como parte apelada el Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Abogado D. Brígida Sánchez García, sobre devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual después de requerir a las partes para que comparecieran en forma, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 20-10-06 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el Decreto de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 4 de enero de 2005 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 19 de septiembre de 2003 del mismo órgano que, en lo que aquí importa, desestima la devolución de ingresos indebidos solicitada por el actor en concepto de IBI correspondiente a los ejercicios 1997 y 1998, por entender prescrito el derecho a la devolución.

Entiende el Juzgado que aunque es cierto que la reclamación del actor tiene su origen en una sentencia dictada por esta Sala el 18-10-2001 que estimando el recurso contencioso administrativo 833/98 interpuesto por el recurrente (y otra) contra la resolución del TEARM de

de 23-12-97 que desestimaba la reclamación formulada contra la valoración catastral de la finca de referencia 2481410YG0628S, fijando su valor catastral para el año 1997 e, 24.015.067 ptas., y asimismo que la Gerencia Territorial del Catastro de Cartagena ejecutó la referida sentencia mediante resolución de 12-2-2002, remiendo mediante resolución de 12-2-2003 al actor al Ayuntamiento respecto a la devolución de los ingresos indebidos, no procede dicha devolución en lo que se refiere a los recibos de 1997 y 1998, al estimar correcta la prescripción apreciada por el Ayuntamiento en los actos recurridos. Llega a dicha conclusión teniendo en cuenta que el plazo de 4 años en este caso aplicable (art. 64 LGT modificado por la Ley 1/98 y R.D. 1163/90, de 21 de septiembre de devolución de ingresos indebidos modificado por R.D. 136/00, de 4 de febrero , interpretados por STS de 25-9-01 ), empezó a contarse en la fecha en que se hizo el ingreso (STS de 18-1-05 ) y que hay que entenderlo transcurrido cuando se solicitó la devolución el 25 de...

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