STSJ Murcia 436/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2378 |
Número de Recurso | 23/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 436/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 436/06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Doña María Consuelo Uris Lloret
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 436/06
En Murcia a doce de Junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo nº 23/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía
1.502,23 Euros., y referido a: Sanción de transportes.
Parte demandante: TRANSPORTES EL MOSCA SA representada por la Procuradora Dña Teresa Hidalgo Calero y defendida por el Letrado Don Pedro Vallés Amores.
Parte demandada: LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Región de Murcia que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 28 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nºSAT/580/1995, imponiendo a la recurrente la sanción de 1.502,23 Euros.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso y se declaren nulas las resoluciones impugnadas y se condene a la Administración al pago de los gastos por el aval presentado a fin de suspender los actos recurridos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de enero de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba ni trámite de conclusiones señalándose para la votación y fallo el día 2 de Junio de 2006.
Se impugnan las Ordenes de 17 y 4 de julio de 2002 dictada por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes la Administración Regional, que desestimaban los recursos ordinarios (hoy de alzada) interpuestos por la recurrente contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes y Puertos de fecha 30 de mayo de 1997 y 28 de junio de 1995, recaídas en los expedientes 871/97 y 580/95 que le impusieron sendas multas de 300,51 y 1.502,53 Euros.
A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos.
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Expediente 871/97.
Los hechos fueron denunciados el 17 de abril de 1997, y consistían en "circular habiendo efectuado una minoración en el período de descanso diario. Reduce de ocho horas a seis el mínimo exigido".
Se inicia el expediente sancionador el 30 de abril de 1997, que fue notificado el 8 de mayo de 1997 a la recurrente, que hizo alegaciones en escrito presentado el 13 de mayo de 1997, alegando que existía una minoración en el descanso del 22%, por lo que era exagerada la multa de 100.000 ptas, por lo que sería suficiente con otra de 50.000 ptas.
Tras el informe emitido se propone la imposición de la sanción, entendiendo que los hechos simplemente habían sido reconocidos, por que estando acreditados no hacía falta la ratificación del informe del Agente denunciante, recayendo finalmente resolución sancionadora con fecha 30 de mayo de 1997, imponiendo una multa de 50.000 ptas.
Se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Orden de 4 de julio de 2002, desestimando el recurso.
Expediente 580/95.
Los hechos fueron denunciados el 11 de febrero de 1995, y consistían en "circular un vehículo articulado transportando conservas de Murcia a Alicante careciendo de tarjeta de transportes al incumplir los requisitos de dicha tarjeta. Presenta inspección técnica semirremolque caducada fecha 11 03 94 al 11 09
94."
Se inicia el expediente sancionador el 10 de marzo de 1995, que fue notificado el 12 de abril de 1995 a la recurrente, que hizo no hizo alegaciones.
Tras el informe formulado se propone la imposición de la sanción, entendiendo que los hechos estaban acreditados, habiéndose ratificado el Agente denunciante, recayendo finalmente resoluciónsancionadora con fecha 28 de Junio de 1995, imponiendo una multa de 250.000 ptas.
Se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la Orden de 17 de julio de 2002, desestimando el recurso.
Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los siguientes.
1) Prescripción de las sanciones.
2) Anulabilidad de las sanciones por defectos en la tramitación al haberse omitido trámites esenciales, al omitirse el trámite de audiencia tras formular alegaciones, prescindiéndose de la notificación de la propuesta...
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