STSJ Canarias 1866/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:5813 |
Número de Recurso | 399/2001 |
Número de Resolución | 1866/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa contra 000252/2003 de fecha 13 de junio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000399/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por
D./Dña. Melisa , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social, El Servicio Canario de Salud. La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 61, Mutua Fremap y la empresa Pío Coronado S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a.
D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
D.ª Melisa , nacida el 4/11/47, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 padece las siguientes lesiones y enfermedades derivadas de accidente de trabajo: Cervicalgias postraumática, con antigua fractura vertebral C5. Signos radiológicos de cervicoartrosis desde C2 a C6. Protusiones discales en últimos espacios cervicales, sin signos radiculopáticos ni de compresión medular. Las anteriores dolencias le suponen una disminución global de menos del 50% del BA cervical, estando por debajo del 50% los arcos de lateralización derecha y extensión del cuello. El resto conservado por encima del 50%. Fuerzas de MMSS conservadas sin signos medulo radiopáticos.
Su profesión habitual es la de ayudante de dependienta en pescadería. Entre las funciones de ayudante de pescadera se encuentran las siguientes: despacho o venta de pescado dividido en diferentes fases: cuando el turno es de mañana sacar cajas de pescado de las cámaras de congelación que pesan entre 10 o 15 Kgs. así como sacos de hielo, sola o acompañada, preparar el puesto o mostrador con el pescado y el hielo y posteriormente la venta al público (pesado, preparación del pescado y enpaquetado); en turno de tarde entra a vender directamente el pescado, posteriormente lo vuelve a meter en las cámaras y limpia el puesto o zona de pescadería (análisis de puesto de trabajo de Fremap e interrogatorio de la actora en cuanto al peso de las cajas).
Inició proceso de IT el 29/1/00, siendo dada de alta con propuesta por la Mutua Fremap de invalidez permanente total para su profesión habitual el 20/9/00 con secuela de cervicobraquialgia por cervico artrosis postraumática.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 23/3/01, vista la propuestadel Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7/3/01 efectuada previo análisis del informe médico de síntesis, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por no hallarse afecta a ninguno de sus grados.
La base reguladora anual es de 7.891 euros al año.
La actora prestaba servicios por cuenta de Pio Coronado cuando sufrió el accidente de trabajo in itinere (accidente de tráfico) el 29/1/00. La empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap.
Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D.ª Melisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Canario de Salud, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, n º 61, Mutua Fremap y la empresa Pío Coronado, SA y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Dª Melisa en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social de 23 de marzo 2001 denegatoria de la prestación de invalidez permanente.
Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, con amparo en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 209 y 218 Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 97 Ley Procedimiento Laboral por incongruencia de la sentencia y del artículo 135.5 Ley General Seguridad Social .
El recurso es impugnado por la dirección legal de la Mutua FREMAP.
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