STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2006:1163
Número de Recurso1789/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1789-2006 interpuesto por D. Mariano contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa BUQUE GONPAZ, S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 779-2005 sentencia con fecha 11 de enero de 2006 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Mariano figura de alta en la Seguridad Social por cuenta de empresa Julio Angel Gonzalez Paz desde el 20 de mayo de 1993 a 15 de mayo de 1998, y de 16 de mayo de 1998 a 31 de agosto de 2002. Entre el 1 de septiembre de 2002 y el 28 de agoto de 2003 figura de alta por cuenta de Buque Gonpaz SL, constando en la libreta de embarque que en fecha 24 de julio de 2003 se produce el desembarco por explotación del buque./2.- En el último periodo de prestación de servicios del actor, de 29 de agosto de 2003 a 30 de julio de 2005, consta de alta en la Seguridad Social por cuenta de Buque Gonpaz SL y figura en su libreta de embarque que ocupó la plaza de marinero en buque Gonzar Peche SARL, figurando esta empresa como capitán o patrón del buque./3.- La categoría profesional del Sr. Mariano era la de contramaestre y su salario de 1.200,00 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extras./4.- En este último periodo de embarque el actor prestó servicios en el referido buque, en que también se encontraban trabajado don Gabino y don Ricardo . Desembarcaron el 24 de julio con idea dedisfrutar dos días de ferias. A los pocos días el Sr. Juan Carlos comentó tanto al actor como al Sr. Gabino que los marroquinos dieran orden de salida del buques Gonpaz a faenar con otra tripulació, por lo que tenían que "buscarse la vida". El buque Gonpaz salió efectivamente esos días a faenar con nuevos tripulantes de nacionalidad portuguesa./5.- El Sr. Gabino embarcó en el buque de la empresa Mariño Segundo SL el 17 de agosto de 2005, y el Sr. Ricardo embarcó en otro buque el 29 de septiembre de ese año./6.- La mercantil Gonpaz Peche SARL foe constituida en Tánger el 27 de noviembre de 2002 y tiene por objeto la pesca marítima, particularmente en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Marruecos y con una prospectiva de abastecimiento prioritario al mercado de la Unión europea. La entidad Buque Gonpaz SL es titular de 49 participaciones sociales, teniendo la mercantil otros dos socios de nacionalidad marroquina. El socio Sr. Carlos Alberto es gerente único de la sociedad./7.- Las retribuciones del actor fueron abonadas mediante transferencias bancarias realizadas por la entidad Gonpaz Pecha SARL. La tripulación recibía ordenes de los armadores marroquinos./8.- El buque Gonpaz fue exportado a Marrocos y tiene bandera marroquina./9.- El actor promovió papeleta de conciliación por despido el 14 de octubre de 2005. El día 5 de octubre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación, el cual terminó sin efeto./10.- Don Mariano no ejerció durante el ano anterior a la fecha del despido, la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que apreciando la concurrencia de la excepción de caducidad de la acción de despido, debo rechazar la demanda interpuesta por don Mariano contra la empresa Buque Gonzpaz SL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada con fecha 11 de Enero de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela en autos nº 779/05 seguidos a instancia de Mariano contra la empresa "Buque Gonpaz S.L. representada por Juan Carlos , apreciando la concurrencia de la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimó la demanda rectora del procedimiento y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación la parte demandante, articulando su recurso en atención a dos motivos, en el primero de los cuales, sin cita de apoyo procesal, interesa la revisión de los hechos declarados probados, mientras que en el segundo motivo, pretende el examen de las normas sustantivas y jurisprudenciales, para solicitar en el suplico del recurso que se dicte...

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