SAP Navarra 61/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2006:883
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 61/2006

Presidente

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 8 de mayo de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 5/2005, derivado del Juicio rápido nº 231/2005 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre un delito de conducción bajo influencia bebidas o análogas; siendo apelante, D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª. Maria José González Rodríguez y defendido por la Letrada Dª. Elena Murillo Gay; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2.005, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: " Juan Antonio , mayor de edad y CON ANTECEDENTES PENALES NO COMPUTABLES , quien , sobre las 18:14 horas del dia 12 de abril de 2005 , conducía el vehículo matricula

    ....-FGH por la C/ Yanguas y Miranda de esta capital haciendolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuía su capacidad psicofísica para la conducción, lo cual es un riesgo para la seguridad del tráfico.

    Una vez que se le practicó la prueba de alcoholemia con aparatos debidamente homologados arrojó un resultado positivo 1,10 y 1,08 mg de alcohol por litro espirado , rehusando contrastar los resultados obtenidos con los análisis clínicos correspondientes.

  2. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS, CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 18 MESES Y COSTAS.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/shaya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

    Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente.

    Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra". ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan Antonio .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación el día 24...

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