STSJ País Vasco 2587/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3735
Número de Recurso1688/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2587/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASTILLEROS ZAMAKOA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha quince de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL , y entablado por Cosme frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTILLEROS ZAMAKONA S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TALLERES NORCAL S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " I.- El accidente se produjo el 4 de septiembre 2003 cuando el trabajador Cosme , soldador, prestaba sus servicios en la empresa Astilleros Zamakona, S.A. situada en el Puerto Pesquero de la localidad de Santurce, que subcontrata los trabajos de soldadura con la empresa Talleres Norcal, S.L. para la que prestaba servicios el trabajador accidentado.

El día del accidente el trabajador Cosme , se encontraba ocupado en realizar la soldadura del contorno de la puerta de entrada al pañol de cubierta de las habitaciones de uno de los barcos en construcción en el astillero. Dicho pañol es una habitáculo con unas dimensiones de 2 x 2 x 3 m. Para la realización de tales tareas se utilizaba un equipo de soldadura semiautomática modelo Kempi. Al soldar la parte superior del contorno de la puerta del pañol, debido a las dimensiones del habitáculo que impedían el montaje de un andamio apropiado, el trabajador utilizó un bidón vacío subiéndose a él para alcanzar la altura necesaria. Una vez subido al bidón se realizaron los trabajos de soldadura con normalidad. Tras finalizar su tarea e intentar bajar del bidón, apoyó la pistola de soldar sobre la tapa del bidón, haciendomasa y originando un orificio por el que cayeron partículas incandescentes al interior, las cuales dieron lugar a una explosión que reventó la tapa del bidón y lanzó al operario al suelo. El bidón se encontraba vacío y cerrado, conteniendo gases que dieron lugar a la combustión.

Los botes de pintura y los bidones de disolvente que se encontraban almacenados próximos al lugar donde se realizaban los trabajos de soldadura, pertenecían a la empresa A.S.A., subcontratada por la empresa Astilleros Zamakona, S.A.

El día de la visita de la Inspectora de Trabajo al lugar del accidente, la misma pudo comprobar que, en efecto, los bidones que se encontraban en lugares acotados, debidamente señalizados, y sólo se utilizaban por personal autorizado. El jefe de personal de la empresa D. José Ignacio Gutiérrez, reconoció a la Inspectora que el día del accidente "hubo defectos de vigilancias en el trabajo de las contratas por parte de la empresa contratista principal".

  1. Como consecuencia del Accidente de Trabajo sufrido, el trabajador D. Cosme fue declarado el 14 de diciembre de 2004 en situación de Incapacidad Permanente Total.

  2. Por resolución del INSS de fecha 09-02-05 se impuso a la empresa Astilleros Zamakona, S.A. un recargo de prestaciones del 40%.

  3. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa de fecha 09-02-05, que fue desestimada por resolución de 16-05-05".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Cosme contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASTILLEROS ZAMAKONA, S.A. y TALLERES NORCAL, S.L. , y se desestima también la demanda acumulada de ASTILLEROS ZAMAKONA, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Cosme , absolviendo a todos los demandados de las pretensiones de las demandas respectivas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El 12 de junio de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Astilleros Zamakona SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 16 de noviembre de 2005 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 24 de junio de ese año pretendiendo que se dejase sin efecto alguno la resolución del INSS, del 9 de febrero inmediato anterior, que declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido en sus instalaciones por un trabajador de una de sus contratistas, D. Cosme , el 4 de septiembre de 2003, imponiéndola un recargo del 40% en todas las prestaciones económicas derivadas del mismo. Sentencia que igualmente desestimó la demanda de este último, de 26 de mayo de 2005 , que pretendía que el recargo fuese del 50% y que se imputase también con carácter solidario a su empresario (Talleres Norcal SL).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes (incluidos algunos extremos que con inequívoco valor fáctico constan en el primer fundamento de derecho de la sentencia), que el accidente ocurrió cuando D. Cosme prestaba sus servicios de soldador a Talleres Norcal SA en los astilleros regentados por la hoy recurrente (que la había subcontratado los trabajos de soldadura) y a fin de llegar a la parte superior de la puerta de entrada al pañol de cubierta de una de las habitaciones de uno de los barcos en construcción, al no poder valerse de un andamio por las dimensiones del habitáculo, utilizó un bidón vacío, subiéndose al mismo, y tras realizar los trabajos de soldadura con un equipo de soldadura semiautomática, al intentar bajar del bidón (que estaba vacío y cerrado, conteniendo gases), apoyó la pistola de soldar sobre la tapa del mismo, haciendo masa, lo que originó un orificio por el que cayeron partículas incandescentes a su interior, que dieron lugar a una explosión que reventó la tapa, lanzándole al suelo, causándole lesiones de las que quedó con secuelas declaradas como constitutivas de incapacidad permanente total en resolución del INSS, 14 de diciembre de 2004. D. Cosme no había sido instruido sobre la prohibición de trabajar subido en bidones. Próximo al lugar donde se realizaban lostrabajos de soldadura se almacenaban los botes de pintura y bidones de disolvente que pertenecían a otra empresa subcontratada por la recurrente (que no estaban en lugares acotados, señalizados y cerrados, para que sólo se usaran por los responsables de su manipulación). En la posterior visita de la Inspección de Trabajo se comprobó por la Inspectora que los bidones estaban ya en lugares acotados, debidamente señalizados y utilizándose sólo por personal autorizado, reconociéndola el jefe de personal de la recurrente que en la fecha del accidente hubo defectos de vigilancia en el trabajo de las contratas. Según razona el Juzgado, era la hoy recurrente la obligada a colocar los bidones en lugar seguro y señalar las personas autorizadas a su acceso, como responsable de coordinar los trabajos de las contratas existentes en su centro de trabajo.

El recurso empresarial pretende, con carácter principal, que se suprima el recargo que se la ha impuesto y, de manera subsidiaria, que se reduzca a un 30% y con condena solidaria de Talleres Norcal SA, a cuyo fin articula un primer motivo destinado a revisar los hechos probados en tres amplios extremos y otros dos más que, dedicados al examen del derecho aplicado, denuncian dos determinadas infracciones jurídicas.

Recurso al que se han opuesto D. Cosme y su empresario directo, señalando éste que su absolución es firme, ya que el trabajador no ha recurrido la sentencia, siendo él quien únicamente pidió su condena.

SEGUNDO

A) Nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para que el Tribunal pueda examinar, con libertad de criterio, el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquéllos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 191-b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con su art. 97-2 .

De lo expuesto, resulta: a) la necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye; b) la inadmisibilidad de las modificaciones que se apoyen en otro medio de prueba distinto a esos dos, bien entendido que no obsta a que si un precepto legal atribuye a algún otro medio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, pueda alcanzarse esta consecuencia pero solo si se denuncia la infracción de dicha norma; c) la insuficiencia del apoyo en documento o pericia, si éste carece - por sí solo, o en virtud de otros medios de prueba practicados en el proceso que la...

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