STSJ País Vasco 2837/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3623 |
Número de Recurso | 2124/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2837/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES KUKULLAGA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Recargo- (AEL), y entablado por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Claudio .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) El trabajador DON Claudio , con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TALLERES KUKULLAGA, S.A., desde el 13-12-1989, ostentando la categoría profesional de OFICIAL DE 1ª.
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-) El día 29-01-2004, cuando el trabajador prestaba sus servicios para la empresa TALLERES KUKULLAGA, S.A. sufrió un accidente de trabajo.
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-) El accidente mencionado se produjo "Al resultar atrapado el cuerpo del trabajador entre la pared del foso en el que se encontraba trabajando y las ruedas de un camión en el que procedía a reparar una ballesta. El Sr. Claudio , que había manejado la grúa puente para apoyar la plataforma en su sitio y apretar los abarcones de la ballesta, una vez efectuada dicha operación dejó el mando de la grúa en las proximidades del foso y penetró para llevar a cabo la siguiente operación en el referido foso. En estasituación, el trabajador eventual D. Paulino , que, a requerimiento del empresario se encontraba ayudando al Sr. Claudio , manejó de forma imprevista el mando de la grúa y en vez de elevar el vehículo, lo desplazó lateralmente, el camión quedó en el aire con vuelco parcial en su parte izquierda y sus ruedas aprisionaron al Sr. Claudio contra la pared el foso, resultando lesionado en el brazo y el costado."
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-) La causa del accidente fue la puesta en funcionamiento de la grúa puente de manera horizontal hacia el foso, con el remolque levemente suspendido momento en el que el trabajador estaba todavía en el foso reparando la pieza, lo que produjo una inestabilidad en el remolque, golpeando al trabajador en el lado costal.
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-) Como consecuencia del accidente el trabajador fue declarado afecto de IPT.
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-) Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por DON Claudio , la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción 274-04GV que fue DEJADA SIN EFECTO por Resolución de la Delegada Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el 23-03-2004 por defectos que afectan a la infracción y a la propuesta de sanción. Con fecha 3-06-2004 la inspección emitió nuevo acta de infracción 739-04 GV proponiendo la imposición de una sanción de 6.010,16 euros, que fue confirmada por Resolución de la DELEGADA TERRITORIAL DE Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el 27-09-2004, imponiendo a la Empresa TALLERES KUKULLAGA, S.A., la sanción de 6.010,16 euros , calificando la infracción como grave y graduándola en su grado mínimo, Conforme a los Fundamentos de Derecho anteriores, los hechos descritos en el Acta de Infracción de referencia, que se declaran probados, constituyen por infracción del Art. 5.2 del Real decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, por incumplimiento de los previsto en 14 y ss de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; Art. 18 de la misma Ley 31/1995, de 8 de noviembre , en relación, a su vez, con el Art. 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo; Art. 19 de la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, en relación, a su vez, con el Art. 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo; el Art. 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre , en relación con los arts. 3 y ss. Del R.D. 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Art. 3.5 y con el Anexo I.2.2, así como con el Anexo I.1.1 y 3.1 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo. Interpuesto recurso de alzada fue desestimada por resolución del Director Consejero de trabajo y seguridad social de 15-03-2005. Interpuesto recurso contencioso administrativa el Juzgado de lo contencioso nº 4 de Bilbao dictó sentencia desestimatoria con fecha 23-11-2005 , sentencia firme.
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-) Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS el 19-05-2005, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social devenidas del accidente de trabajo sufrido por D. Claudio sean incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable TALLERES KUKULLAGA, S.A.
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-) Interpuestas reclamaciones previa El INSS dictó Resolución desestimando la misma con fecha 20-09-2005."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia...
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Cuantía del recargo y criterios para su imposición
...de seguridad ni un desprecio absoluto por la persona del trabajador (SSTSJ País Vasco 9 de noviembre de 2007, rec. 1171/07 y 4 de diciembre de 2006 rec. 1124/06), existiendo alguna otra sentencia que pese a apreciar la total falta de medidas de seguridad aplica el recargo en su cuantía míni......