STSJ País Vasco 357/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:1920
Número de Recurso1049/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución357/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 357/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª MARGARITA DIAZ PEREZ

En BILBAO, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1049/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: el Decreto del Ayuntamiento de Zamudio de fecha 19 de abril de 2002 , desestimatorio de la reclamación formulada el 3 de julio de 2001 por D. Carmelo Martín Gómez, en nombre y representación de INSAVA, S.L., solicitando el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo Citröen Saxo matrícula BI-3301-CU.

Son partes en dicho recurso:

-DEMANDANTE: INSTALACIONES SANITARIAS VALENTIN S.L., representado por el Procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN y dirigido por el Letrado D. CARMELO MARTIN GOMEZ.

-DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, representado por el Procurdor D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por la Letrada Dª SUSANA MARISCAL CASADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de abril de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JESUS GORROTXATEGI ERAUZKIN actuando en nombre y representación de INSAVA S.L., interpusorecurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Zamudio de fecha 19 de abril de 2002 , desestimatorio de la reclamación formulada el 3 de julio de 2001 por D. Carmelo Martín Gómez, en nombre y representación de INSAVA, S.L., solicitando el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo Citröen Saxo matrícula BI-3301-CU; quedando registrado dicho recurso con el número 1049/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 21 de junio de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.757,93 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19 de mayo de 2006 se señaló el pasado día 25 de mayo de 2006 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto del Ayuntamiento de Zamudio de fecha 19 de abril de 2002 , desestimatorio de la reclamación formulada el 3 de julio de 2001 por D. Carmelo Martín Gómez, en nombre y representación de INSAVA, S.L., solicitando el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo Citröen Saxo matrícula BI-3301-CU.

SEGUNDO

D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, Procurador de los Tribunales y de Instalaciones Sanitarias Valentín, S.L., interesa en el suplico de la demanda que, con su estimación, se declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia, se anule, declarando el derecho de la recurrente al cobro de 458.881 ptas. (2.757,93 euros), reclamadas por los daños causados, y la obligación del órgano y/o Administración demandada de abono de la misma, con expresa condena en costas a ésta si se opusiere.

En el apartado "antecedentes de hecho" se remite al expediente administrativo y a los documentos que en él se contienen, que sirven de elementos interruptores de la prescripción, obrando también las facturas, presupuestos, justificantes y demás documentación de daños.

Describe asimismo el accidente en los siguientes términos: el día 14 de diciembre de 2000 circulaba el conductor debidamente autorizado por D. Inocencio con el vehículo propiedad de la actora, Citröen Saxo BI-3301-CU por el vial/carretera del Polígono Ugaldeguren I, en el término municipal de Zamudio (Bizkaia), sufriendo un accidente de circulación como consecuencia de una gran mancha de una sustancia deslizante (aceite-gasoil) que en ese punto existía, al no poder evitar perder el control del vehículo y colisionando con otro que por allí circulaba (Fiat Iveco BI-6223-BK), resultando con daños el vehículo de INSAVA, S.L.

Esos daños materiales del vehículo, sufridos como consecuencia del accidente descrito, ascendieron al importe de 458.881 ptas. (2.759,93 euros), como consta en la factura unida al expediente administrativo.

Los hechos narrados merecen ser considerados causa del daño, ya que son en sí mismos idóneos para producirlo según máximas de experiencia común, por cuanto que tiene una especial aptitud para producir el efecto lesivo, ello por la gran mancha de aceite y gasolina en la carretera de la que el Ayuntamiento de Zamudio es titular, sustancia en extremo deslizante, que provocó el daño.

En cualquier caso, los daños sufridos se deben a un mal funcionamiento de los servicios públicos,siendo responsable de la situación peligrosa creada la Administración pública demandada, pues su función es hacer lo posible para evitar que se produzcan eventos como el presente por su negligente actuación, al ser responsable de la conservación, mantenimiento y reparación de las carreteras de su titularidad, así como de su correcta iluminación y conservación de las propias medidas de seguridad.

En el apartado "Fundamentos de derecho", con cita de jurisprudencia sobre la materia (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 8-2-1973, 10-11-1990, 4-6-1994, 10-11-194, entre otras; y sentencia TSJ Valencia 14-5-80, sentencia TSJ Cataluña 17-10-1990, 22-5-1991 y 17-9-1993 ), insiste en que la causa directa y exhaustiva del resultado dañoso radica en el deficiente estado del vial titularidad del Ayuntamiento, sin siquiera estar señalizada tal circunstancia, lo que es revelador de un claro déficit en la actividad constitutiva del servicio público de debido mantenimiento de las instalaciones en el adecuado estado de seguridad para los ciudadanos-usuarios que transitan habitualmente por las mismas. Sin que la recurrente tenga el deber jurídico de soportar las consecuencias dañosas del mal estado del pavimento del vial.

TERCERO

El Ayuntamiento de Zamudio, y en su nombre y representación el Procurador D. Alberto Aranaza Artabe se ha opuesto al recurso, con fundamento en la falta de acreditación de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y el daño causado.

Tal y como consta en el expediente administrativo, la sustancia deslizanteno fue vertida en la calzada por el Ayuntamiento, ni por ninguno de sus funcionarios o empleados, sino por un tercero, tomando la Administración en el mismo momento en que tuvo conocimiento de su existencia y del peligro que suponía para la circulación, las medidas oportunas, acudiendo tanto la Policía municipal como los Bomberos para solventar la situación.

Señala además que la mancha de aceite fue una causa más y no la determinante, entre las varias que concurren en el presente supuesto y que dieron lugar al accidente, como pudo ser la conducción del reclamante o del tercero, la velocidad que está limitada en el lugar etc.

CUARTO

Tal y como se indica en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de junio de 1995 ,la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, que reconoce el artículo 24 de la Constitución , sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución , al disponer que los particulares en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del...

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