STSJ País Vasco 313/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2006:1873
Número de Recurso78/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución313/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 313/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

    Dª BEGOÑA ORUE BASCONES

    En la Villa de BILBAO, a ocho de mayo de dos mil seis.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiocho de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 168/05.

    Son parte:

    - APELANTE:D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Mª ELIDA CERDEIRA RICOY y dirigido por el Letrado D. ANGEL Mª MOTA CORRIONERO.

    - APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintiocho de Octubre de dos mil cinco sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 168/05 promovido por D. Clemente contra RESOLUCION DE 14-3-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA LAEXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. 04/5043 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Clemente recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando las pretensiones de dicha parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación presentándose por la representación legal de la Administración demandada escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Clemente , se impugna la sentencia dictada con fecha de 28 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Donostia-San Sebastián , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 168/2005.

La sentencia estima el recurso jurisdiccional interpuesto por la ahora apelante, nacional de Pakistán, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, de fecha 14 de marzo de 2005, por la que se le impone la sanción de expulsión del territorio español, con sus consecuencias accesorias y la prohibición expresa de entrada en el territorio español y en los restantes de los Estados parte en el Convenio Schengen por un periodo de tres años.

La resolución administrativa aprecia la comisión por el recurrente de la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sanción impuesta se funda en el hecho de que el día 1 de diciembre de 2004, sobre las 12:00 horas, el interesado vio impedida su entrada en territorio francés, a través del paso fronterizo de Irún, cuando viajaba en ferrocarril procedente de San Sebastián con destino a Hendaya. El interesado, a tenor de la denuncia que da lugar a la incoación del procedimiento sancionador, fue requerido en el puente internacional de Irún-Biriatou por funcionarios del Grupo de controles de extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional de Irún para que exhibiera la documentación que acreditara su identidad y la regularidad de su estancia en España, no exhibiendo ningún documento. La resolución recurrida declara probado que el interesado efectuó su entrada en el espacio Schengen sin pasaporte, careciendo de cualquier tipo de autorización o permiso que le habilite para permanecer legalmente en España.

En el proceso de instancia, la parte recurrente sostuvo la pretensión anulatoria con fundamento en que la resolución sancionadora, al imponer la sanción de expulsión del territorio español, en vez de la sanción de multa, incurre en infracción de los artículos 57.1 y 55.1.b de la Ley Orgánica 4/2000 , en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000 ; respectivamente, por falta de motivación en la determinación del procedimiento sancionador aplicado; y por infracción del principio de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y el alcance de la sanción impuesta.

La sentencia de instancia denota que el interesado, en el momento de la incoación del procedimiento sancionador, carecía de la documentación pertinente, sin que a lo largo del procedimiento administrativo se haya llegado a acreditar la situación de residencia regular en España. Por lo que el actor incurre en la infracción grave del artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ; la medida de expulsión adoptada se encuentra debidamente motivada y plenamente habilitada por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 , apreciándose que ni infringe la garantía de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y el alcance de la sanción.B) Posición de la parte apelante.

El recurso de apelación se funda en:

  1. El error del juzgador en la valoración de la prueba. Señala la parte apelante que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta que el interesado aportó al procedimiento sancionador una copia de la solicitud de regularización de la estancia en España formulada en Barcelona; una copia de la tarjeta de la Seguridad Social expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; una copia del certificado de empadronamiento en el municipio de Vitoria con fecha de 23 de diciembre de 2004; y una copia del contrato de cuenta bancaria abierta por el interesado en la mercantil Kutxa.

  2. Infracción de la garantía del principio de proporcionalidad establecida por el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 .

    1. Posición de la representación procesal de la Administración General del Estado.

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