STSJ Comunidad Valenciana 1333/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2006:6173
Número de Recurso864/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1333/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 1333/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia , a veintiseis de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 864/05, interpuesto por la Procuradora MARIA ALCALA VELAZQUEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA, y como apelado Juan Manuel representado y asistido por la Procuradora LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 19 de Julio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha

2.3.2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante , mediante la que "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Manuel declarando que las actuaciones llevadas a cabo para la ocupación de 700 m2 de la parcela propiedad del actor son constitutivas de vía de hecho, y son contrarias a derecho". Además de ello, dicha sentencia reconoce el derecho de la parte actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados a determinar en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho sexto de tal sentencia.

Los dos motivos, dicho sea ello de manera sintética, que sirven de sustento a la sentencia apelada para concluir con el primero de sus pronunciamientos son los siguientes: 1) Existe vía de hecho por ausencia de acto administrativo legitimador de la ocupación, al no haberse acudido al procedimiento expropiatorio correspondiente; y 2) Aunque se considerase que el proyecto de reparcelación aprobado fuese título legitimador suficiente, existiría un exceso en la actuación administrativa, ya que, en vez de los

1.756 m2 de la parcela del actor afectos a la reparcelación forzosa, sólo se habrían ocupado 700 m2.

Básicamente, en el recurso de apelación se defiende el ajuste a derecho de la ocupación de referencia por entenderse que el acto aprobatorio de la reparcelación cobertura legalmente la ocupación, sin que sea necesario acudir a procedimiento expropiatorio alguno; así como que no puede considerarse que exista ningún tipo de exceso, ya que la parte ocupada entra dentro del terreno afecto a la reparcelación.

El recurrente-apelado se ha opuesto al recurso con argumentos coincidentes a los contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

En efecto, comenzando con la primera razón que se contiene en la sentencia apelada para justificar la apreciación de una vía de hecho, debemos convenir con la apelante en la existencia de acto legitimador de la ocupación de que se trata.

Así, tenemos que el PGOU de Villajoyosa clasificó la parcela del actor como suelo urbanizable,...

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