STSJ Castilla-La Mancha 616/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3353
Número de Recurso74/2003
Número de Resolución616/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00616/2006

Recurso núm. 74 de 2003

Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a veintidós de Diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 74/03 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de LAS GABRIELAS SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN representado por el Procurador Sr.: Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado D. Lucas Garces Rincon, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de LAS GABRIELAS SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, se interpuso en fecha 14 de Febrero de 2003, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 29 de Octubre de 2002, recaída en reclamación nº 13-348/01, interpuesta contra la liquidación provisional nº 130670003500039, por el concepto de IVA, ejercicio 1999, en la que se redujo la cantidad autoliquidada como "a deducir en declaraciones futuras" de la cifra de 3.886,79 euros a la de 2.897,12 euros, comoconsecuencia de suprimir cuotas cuyo derecho a compensación había caducado por haber sido generada hacía más de cinco años.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó se dictase sentencia en la que se declarase no ser conforme a derecho la resolución dictada por el T.E.A.R. de Castilla La Mancha, y, en consecuencia, anulase la liquidación por IVA impugnada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se procedió a la formulación de conclusiones escritas, tras de lo cual se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 29 de Octubre de 2002, recaída en reclamación nº 13-348/01, interpuesta contra la liquidación provisional nº 130670003500039, por el concepto de IVA, ejercicio 1999, en la que se redujo la cantidad autoliquidada como "a deducir en declaraciones futuras" de la cifra de 3.886,79 euros a la de 2.897,12 euros, como consecuencia de suprimir cuotas cuyo derecho a compensación había caducado por haber sido generada hacía más de cinco años.

La citada liquidación provisional fue practicada por la Oficina Gestora, determinándose, tras el examen de las declaraciones-liquidaciones de ejercicios anteriores, la denegación del derecho a compensar ciertos saldos IVA que arrastraba de ejercicios anteriores, y ello por aplicación del art. 99.5 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre. Así pues, se rechazó la compensación de ciertos saldos referidos a períodos anteriores por haber caducado el derecho a su compensación a 31-12- 99.

SEGUNDO

En principio ningún reproche de falta de motivación puede hacerse a la liquidación impugnada, por cuanto la razón de la misma, los fundamentos en que se basaba, los datos y elementos con trascendencia tributaria que se tomaban en consideración para girarla, fueron expuestos convenientemente al sujeto pasivo que en todo momento los conoció y pudo formular alegaciones para defender la nulidad de la liquidación.

En cuanto al fondo de la cuestión que se debate, se cuestiona la procedencia de liquidación provisional del IVA de 1999 en la que se elimina la compensación realizada de ciertos saldos negativos que arrastraba de ejercicios anteriores, por haber caducado su derecho a compensación.

En relación con la cuestión planteada, el art. 99. Uno. De la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone: "En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los periodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas devengadas durante el mismo periodo de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas", disponiendo el apartado 3 que: "El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportados las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cinco años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho".

Por otro lado, el apartado 5 del art. 99 ...

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