STSJ Cataluña 559/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2006:7573
Número de Recurso387/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución559/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 559/2006 Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil seis. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 387/2005 , interpuesto por Dª Carla , representada por el Procurador D. JOAN GRAU MARTÍ y dirigida por letrado, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 540/2004, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2005 , que desestimó el recurso dirigido contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Subdelegación del Gobierno del permiso de residencia y trabajo solicitado por la actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia de 1 de junio de 2005 se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Carla , el cual fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, aquí apelante, considera que ha obtenido el permiso de residencia en España por la vía del silencio positivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 párrafo segundo de la Ley 30/1992 que establece: "No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación pos silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".

SEGUNDO

Pues...

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