STSJ Asturias 1141/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3539
Número de Recurso1514/2005
Número de Resolución1141/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001514/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CONSUELO SUAREZ VELASCO, en nombre y representación de María Angeles , contra la sentencia de fecha once de febrero de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000902/2004, seguidos a instancia de María Angeles frente a HOSPITAL SAN AGUSTIN DE AVILES, TGSS, INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de febrero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 13 de agosto de 1948, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrita al Régimen General siendo su profesión habitual la de Celadora de Hospital.

  2. - Iniciado expediente para la declaración de Incapacidad, por Resolución de 28 de julio de 2004 se declaró que no estaba afectada de Incapacidad. Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa. Se agotó la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por nueva resolución del 21 de octubre de 2004.

  3. - Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Vértigo periférico con fuerte componente posicional. Tensión Arterial controlada (grado I). Antecedentes de trastorno depresivo y de ansiedad. Estenosis aórtica leve sin repercusión. Bronquitis crónica. Cervicoartrosis, espóndiloartrosis lumbar y discopatía degenerativa con posible irritación de la raíz L4 izquierda.

  4. - Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 28 de julio de 2004.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.193,10 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras comprobar la exactitud de los datos consignados en el texto alternativo que el primer motivo propone para completar la versión judicial combatida, debe insistirse en cómo resulta a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas en que el orden público habilita en la jurisdicción que ejerce la posibilidad de formar una convicción contraria a la hecha por el Magistrado a quo, que conoce en sede de instancia única y que monopoliza por ello, conforme a los artículos 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la libertad de arbitrio valorativo sobre las pruebas de que ha dispuesto a través de la práctica regida por la más rigurosa inmediación, estando sólo limitadas sus...

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