SAP Zaragoza 544/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:2992
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 309 de 2002, sobre regulación de convenio de sociedad conyugal , de que dimana el presente rollo de apelación numero 44 de 2006 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y asistido de la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, y, apelada, la demandada Dª Valentina representada por la Procuradora Dª. Mª José Cristina Sanjuán Grasa y asistida del Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Luis Manuel contra Dª Valentina , debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D. Luis Manuel se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes contrajeron matrimonio en fecha 23 de mayo de 1.992. En fecha 19-12-00 recayó sentencia declarando la separación de los cónyuges y se aprobó el convenio regulador de fecha 26-10-00 . La parte actora formuló acción solicitando la declaración de nulidad de la liquidación de la sociedad conyugal efectuada en el mencionado convenio por vicio del consentimiento, y subsidiariamente, solicitó la resolución por lesión en más de una cuarta parte, y en base a los arts 1261, 1265, 1266, 1074, 1076 CC .

La sentencia aprecia la caducidad respecto a la acción ejercitada en base al art 1.076 CC y consideró que no había vicio del consentimiento, desestimando la demanda.

Interpone recurso de apelación la parte actora. En primer lugar, y en cuanto a la primera acción, se muestra disconforme con la valoración de la prueba practicada. En cuanto a la acción subsidiaria, y respecto a la caducidad, se muestra disconforme con la fecha considerada para el cómputo del plazo y estima que hubo interrupción, interesando finalmente la estimación de la demanda.

SEGUNDO

No se debate la existencia de la enfermedad del actor (esquizofrenia) ni el tratamiento que se ha seguido ni la evolución de la enfermedad y según consta en la documental aportada. La sentencia considera que, en el período de la suscripción del convenio, la situación del actor era estable, sin que haya prueba firme y sólida respecto a que por su estado mental no conociese el resultado de sus actos.

Examinada la prueba practicada, se comparte la valoración que se ha efectuado en la instancia. De la documental resulta que en agosto de 2.000 el actor abandonó la medicación, (por su propia voluntad según reconoce), a pesar de lo que se mantuvo estable hasta febrero siguiente (folio 17). Las declaraciones testificales de un Letrado y de un asesor ponen de manifiesto que el comportamiento del actor era normal. No se puede desconocer que el actor suscribió el convenio en octubre de 2.000 y ambos cónyuges, por separado, lo ratificaron judicialmente, como consta en la sentencia de separación. Consta también en esa sentencia (folio 25) que el procedimiento judicial se inició por demanda formulada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, representados por un determinado procurador, por lo que el actor debió otorgar los oportunos poderes. La demanda de separación fue ratificada.

En el período de la firma del convenio la parte actora efectuó, además de la firma de ese documento, varios actos, de modo que, tanto por su número, como por su naturaleza (judiciales y/o notariales), no se pone de manifiesto que se haya producido error en la valoración de la prueba.

El primer motivo del recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

El art 1.076 CC establece, para el ejercicio de la acción rescisoria, el plazo de cuatro años...

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