SAP Álava 187/2006, 30 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2006
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha30 Octubre 2006

SENTENCIA Nº 187/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 233/06, Autos de Juicio Ordinario número 672/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria, promovido por ARVACALOR S.L.

dirigida por el Letrado D. Miguel Angel Zulaica Balduz y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorel, frente a la Sentencia de fecha 23.05.06; siendo apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM NUM000 DE VITORIA dirigida por la Letrada Dª Blanca de la Peña Bernal y representada por la Procuradora Dª Azuzena Rodríguez Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Bengoechea en nombre y representación de ARVACALOR S.L. contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE VITORIA debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión dirigida contra ella.

Las costas se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ARVACALOR S.L., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 28.07.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación representación la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 17.10.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante "ARVACALOR S.L.", suscribió con la Comunidad de Propietarios demandada, en fecha 1 de abril de 1.997, un contrato de servicio integral del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria del inmueble nº NUM000 , de la CALLE000 , de Vitoria. Con fecha 25 de octubre de 2002 a la actora se le notificó un acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se rescinde el contrato aludido. Fundamenta aquella tal decisión en una serie de incompatibilidades, que, resumidamente, sintetizan en los elevados precios del gasóleo que aplica la suministradora, y que contradicen lo estipulado en el contrato suscrito entre ambas partes litigantes.

La actora, que niega la certeza de lo expresado por la requiriente, formula la demanda de la que trae causa el presente recurso de apelación, y solicita que se declare contraria a derecho la resolución unilateral llevada a término por la Comunidad de Propietarios a virtud del requerimiento que dedujo, y que el contrato suscrito entre partes continúa vigente en los mismos términos pactados; y se condena a la demandada a abonarle la cantidad de 7.020,89 euros en concepto de las obligaciones pactdas e incumplidas o en su caso, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La prueba documental
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba documental Estudio doctrinal
    • Invalid date
    ...presentados por la adversa419, ni la simple manifestación que los documentos aportados de adverso carecen de valor probatorio (SAP Álava, de 30 de octubre de 2006420) ni, por supuesto, una impugnación de su contenido (SAP Zaragoza, de 11 de julio de Debe precisarse el concreto documento/s i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR