SAP Sevilla 352/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:2638
Número de Recurso4641/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 3 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 4641/2006-M

AUTOS Nº : 890/2004

En Sevilla, a catorce de julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre división de herencia nº 890/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, promovidos por D. Ángel Jesús

, representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, contra D. Paulino y D. Benjamín , ambos representados por la Procuradora María José Pérez Rodríguez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero en nombre y representación de Don Ángel Jesús contra Don Paulino , Don Benjamín , Doña Melisa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 27 de junio de 2006, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 13 de julio, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Julio Paneque Caballero, en nombre y representación de Don Ángel Jesús se promovió la división de la herencia de su madre, Doña Verónica , fallecida el día 13 de septiembre de 1.987. Convocados los herederos, es decir, Don Paulino , cónyuge de la causante, Don Benjamín y Don Ángel Jesús , hijos de la causante, a la formación de oportuno inventario, no se pusieron de acuerdo sobre la inclusión del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 , de esta ciudad, por lo cual se continuó la tramitación por las normas del juicio verbal. Dictándose, tras la oportuna tramitación, Sentencia que acordó incluir la cantidad de 2.500.000 ptas., relativo al importe del primer plazo de adquisición del citado inmueble. Interponiéndose recurso de apelación por la representación procesal de Don Ángel Jesús que interesó que se aplicase como valor de la vivienda la suma de 11.000.000ptas., que se requiriese al Sr. Paulino para que aporte toda la documentación relativa a cuentas, depósitos, valores, etc., que existieran a la fecha del fallecimiento de la causante, y que previamente se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

La cuestión que se discute por las partes se refiere a la distribución del patrimonio de Doña Verónica que falleció el día 13 de septiembre de 1.987, entre sus herederos, que a tal efecto fueron declarados en virtud de acta de notoriedad formalizada el día 4 de mayo de 2.004, ante el Notario Don Joaquín Serrano Valverde.

Todas estos actos necesarios para la distribución del caudal hereditario, se denominan partición, que consiste en un conjunto de operaciones realizadas sobre la base de ciertas premisas, y que, una vez determinado el activo y el pasivo de la masa hereditaria, y concretado su valor, se procede a la distribución entre los participes, trasformándose esas cuotas abstractas en concretas sobre determinados bienes

Dentro de los actos de partición, en primer lugar será necesario realizar el inventario que supone describir y detallar individualmente los bienes que forman la masa hereditaria. Después se procederá al avalúo, es decir, a la tasación o valoración de todo y cada uno de los bienes que integran el inventario. A continuación, se procederá a la liquidación que, como señala la doctrina, consiste la operación aritmética mediante la cual, y a partir del importe de los bienes inventariado, y previa la declaración de las bajas comunes y especiales que de aquél deban hacerse, y el aumento de los bienes colacionable, cuando los hubiere, se fija el liquido del caudal hereditario. Y, por ultimo, se procederá a la división y adjudicación que consiste en señalar la cuota de cada heredero y adjudicarles los bienes o valores, previamente determinados como integrantes de la masa hereditaria.

Todos estos actos de partición pueden realizarse por los herederos, que tendrán plena validez entre ellos, siempre y cuando se hayan respetado las disposiciones testamentarias y las legales, y su posible nulidad o anulabilidad estará sometidas a las reglas generales de los negocios jurídicos, SS de 25-2-66, 23-3-68 entre otras. De ahí que el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permita que, por acuerdo de los interesados, puedan apartarse del procedimiento para adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

TERCERO

En el presente supuesto, la divergencia de los interesados ha surgido en relación a la inclusión del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 , de esta ciudad. Del tenor de los autos resulta que, con anterioridad a los presentes, se formuló demanda por Don Ángel Jesús contra Don Paulino y Don Benjamín interesando la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el día 15 de diciembre de 1.990 por la cual Doña Melisa vendía la vivienda al Sr. Paulino , y de la escritura otorgada el día 14 de septiembre de 2.001 por la cual el Sr. Paulino vendía la citada vivienda a Don Benjamín . Petición que fue desestimado. Dicha demanda...

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