SAP Sevilla 382/2006, 14 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2006
Número de resolución382/2006

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 14 de septiembre de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 613/2005 sobre saneamiento por evicción, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por INMOBILIARIA VIAPOL, S.A. y URBANISMO CONCERTADO, S.A., ambas con domicilio social en Sevilla, representadas por el Procurador Doña Pilar Vila Cañas y defendidas por el Abogado Don José Miguel Angulo Aldazabal, contra la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, representada y defendida por el Letrado de dicha institución. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2005, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Vila Cañas, en nombre y representación de Inmobiliaria Viapol, SA y Urbanismo Concertado, SA, y condeno a la demandada Exma. Diputación Provincial de Sevilla a que abone a Inmobiliaria Viapol, SA la cantidad de 336.927,86 euros, más los intereses legales correspondientes".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 14 de septiembre de 2006 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia manteniendo los motivos de oposición que ya esgrimió en la primera instancia, es decir, alegando en esencia que la evicción se produjo en el momento en el que la parte actora acordó reconocer la propiedad de un tercero de parte de los terrenos que adquirió a la demandada y no cuando posteriormente se dicta una resolución administrativa que lo confirma, y que en talfecha no se ha probado que el valor de los terrenos fuera superior al precio que por ellos pagó la actora incrementado en el IPC. Alega igualmente que puesto que la finca tenía un exceso de cabida, el mismo debe ser compensado con la parte de terreno perdido por la parte actora, por lo que solo debe indemnizar por la mitad de dicho terreno.

Segundo

Para que la evicción pueda ser esgrimida frente al vendedor no es suficiente que se produzca la reclamación del tercero, ni aún cuando se aquiete a ella el comprador, sino que es preciso una sentencia firme que reconozca el derecho de ese tercero y así...

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