SAP Málaga 329/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2006:1549
Número de Recurso440/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 329

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 440/2005

JUICIO Nº 158/2004

En la Ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GMC ESPAÑA SA DE FINANCIACION, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. OLMEDO JIMENEZ, LUIS JAVIER y defendida por el Letrado SR. RODRIGUEZ CANDELA, JOSE LUIS. Es parte recurrida Jose Miguel y Guillermo (REBELDE), que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14.01.05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno Kustner en representación de GMCA ESPAÑA SA DE FINANCIACION contra D. Guillermo DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento del contrato de financiación de fecha 15 de febrero de 2003 concertado entre GMCA ESPAÑA FINANCIACION y Guillermo adeudando éste la suma de 17742,00, con imposición de costas al demandado. Que desestimando íntegramente la demanda dirigida por el Procurador Sr. Moreno Kustner en representación de GMCA ESPAÑA SA DE FINANCIACION contra D. Jose Miguel representado por la Procuradora Sra. De la Torres García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de las pretensiones contra él dirigidas con expresa condena en costas a la parte actora."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07.06.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad GMAC España de Financiación, que comparece en calidad de apelante, alegando que el Juzgador de Instancia desestimó la demanda respecto del Sr. Jose Miguel , en base a que no se puede ejercitar la acción reipersecutoria del artículo 250.1.11 en relación con el artículo 16.3 de la Ley 28/98 , debido a que este demandado es un tercero de buena fe, y por tanto contra el no es oponible la reserva de dominio. Considerando el recurrente que ha existido error en la valoración de la prueba, al dar valor al contrato privado de compraventa firmado tres días antes de inscribir la reserva de dominio, en fecha 24 de marzo de 2003, considerando que es oponible a terceros y, en cambio, no le da el mismo carácter al firmado en fecha 15 de febrero de 2003, en el que se reservaba el dominio la entidad recurrente. Por otra parte considera que al...

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