SAP Cuenca 259/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:501
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00259/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 225/2006

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de MOTILLA DEL PALANCAR .

J. Ordinario núm. 41/2006

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

SENTENCIA NÚM. 259/2006

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Ordinario número 41/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, promovido a instancia de DON Carlos Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva García Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Rubén Buendía Carrascosa; contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Carlos Risueño; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primerainstancia, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil seis ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil seis , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Eva García Martínez en nombre y representación de Don Carlos Daniel , contra la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, condenando a la citada demanda a que abone al actor la cantidad de diez mil trescientos sesenta euros (10.360 euros) más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro así como el pago de las costas procesales causadas."

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha diecinueve de Octubre de dos mil seis, Doña Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Don Carlos Daniel , presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha trece de Noviembre de dos mil seis , se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de Diciembre del dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Motilla del Palancar la cual estimaba la demanda en su día interpuesta en virtud de la cual se interesaba la condena de la demandada en la cantidad de 10.360 euros, intereses y costas. Esta reclamación trae causa en la condición de Guardia Civil del demandante y su pertenencia a la Asociación de Guardias Civiles Coproper, la cual tenía suscrito un seguro a favor de sus miembros por la pérdidas de haberes derivadas por suspensión temporal, provisional y/o definitiva de empleo y sueldo.

Como concreto motivo de apelación, sostiene la recurrente que la sanción impuesta al demandante no queda incluida en la póliza y no procede el pago de la cuantía reclamada. Entiende el apelante que la póliza recoge en el artículo 2ª que los hechos por los que se sanciona deben ser ajenos a la voluntad del asegurado, sin que sea la única cláusula de exclusión la prevista en el art. 3º para los hechos dolosos. Habiéndose verificado a juicio del recurrente que la sanción disciplinaria traía causa en incumplimientos reiterados del servicio por el demandante, ha de entenderse que la sanción es buscada de propósito en la confianza de saber que no sufrirá pérdida económica por tales hechos, constituyendo esta circunstancia un elemento desequilibrante del contrato de seguro al no existir aleatoriedad ni incertidumbre.

El motivo ha de ser desestimado. Para la resolución de tal cuestión, debe partirse de que el seguro litigioso es una modalidad del seguro de daños, que se incardina dentro del amplio abanico de los seguros de lucro cesante, pues lo que se pretende a través del mismo es cubrir el riesgo de pérdida patrimonial que se produce al asegurado al verse privado de todos o parte de sus emolumentos como consecuencia de una sanción disciplinaria.

Entre los elementos esenciales que integran todo contrato de seguro contra daños debe hacerseespecial referencia al riesgo y al siniestro.

Por riesgo se entiende la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca o haga surgir una necesidad patrimonial o pecuniaria -no se debe olvidar que el contrato de seguro es un tipo de contrato...

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    ...a la existencia de sentencia judicial firme alguna. No es, pues, de aplicación lo resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 18 de diciembre de 2006 que se alega, ya que, aparte de no vincular a este Tribunal, la misma se fundamenta sobre la exigencia de esa sentencia......

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