SAP Vizcaya 459/2006, 23 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2006:2200 |
Número de Recurso | 388/2005 |
Número de Resolución | 459/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº459/06 PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZMAGISTRADOS
Dº. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dº. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de 2006. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 11 de Bilbao, y del que son partes como demandante Don Esteban , y como demandado CITIBANK representado por el Procurador SR ATELA ARANA y dirigido por el Letrado Don MIGUEL SIERRA TORRE, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 1 de abril de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Esteban contra la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A., condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 781,32 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Citibank España S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente. CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de instancia ha acogido la pretensión de resarcimiento deducida por el demandante por los perjuicios ocasionados por la tardanza de Citibank España S.A. en otorgar escritura de cancelación de hipoteca a solicitud del actor en el año 1995, condenando a esta entidad bancaria al abono al Sr. Esteban de la cantidad de 781,32 euros, importe de los gastos de cancelación depositados en la Notaría del Sr. Rueda Armengot; y frente a tal pronunciamiento se alza la representación de la demandada en un alegato impugnatorio de la valoración probatoria en la instancia que va aquí a prosperar por las siguientes razones.
Debe comenzarse por recordar que según dispone el artículo 217.2 de la L.E.Civil corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que...
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AAP Cádiz 247/2011, 23 de Junio de 2011
...puesto que su alegación ex novo en segunda instancia resulta extemporánea ( SAP Barcelona, de 9 y 19 de enero de 2004 ; SAP Vizcaya, de 23 de octubre de 2006 ; SAP Álava, de 31 de octubre de 2006 ; SAP Guipúzcoa, de 12 de noviembre de 2007 ; entre muchas Por tanto, si la parte tiene interés......