STS, 26 de Septiembre de 1997

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:1997:5677
Número de Recurso6753/1991
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº 6.753/91, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña y por el Procurador de los Tribunales D. José Granda Molero, en nombre y representación de la entidad mercantil "Línea General de Formularios, S.A.", contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de enero de 1991, sobre autorización de traslado de centros de trabajo, habiendo sido parte apelada D. Jose Francisco ,

D. Carlos José , D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel , D. Juan Alberto y D. Ángel Daniel , representados por el Letrado D. Fernando Veiga Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha tramitado el recurso nº 684/84, interpuesto por el Letrado D. Manuel Sabate Ferran, en nombre y representación de D. Jose Francisco y otros, contra resolución de la Dirección General de Relaciones del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de fecha 22 de mayo de 1984, desestimatoria a su vez del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, de 11 de enero de 1984, por la que se acordó autorizar el traslado solicitado por la empresa "Línea General de Formularios, S.A.", de los centros de trabajo de Hospitalet de Llobregat y Viladecans a Valls (provincia de Tarragona), con las condiciones y compensaciones establecidas en el art. 40 de la Ley 8/80, de 10 de marzo y Convenio Colectivo aplicable.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia, con fecha 30 de enero de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que RECHAZAMOS LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD por incompetencia de jurisdicción propuesta por la representación procesal de la GENERALIDAD DE CATALUÑA y ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO promovido a nombre de D. Jose Francisco , D. Carlos José , D. Juan Alberto , D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel y D. Ángel Daniel , contra la resolución de la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA de 22 de mayo de 1984, por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra el acuerdo adoptado por el Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de 11 de enero de 1984, mediante la que se autorizó el traslado solicitado por la empresa Línea General de Formularios S.A. del centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat y Viladecans (provincia de Barcelona) a Valls (provincia de Tarragona), anulamos las indicadas resoluciones y dejamos sin efecto alguno la autorización concedida para el cambio del centro de trabajo mencionado. No se hace expresa condena en cuanto al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado de la Generalidad de Cataluña, y el Procurador de los Tribunales D. José Granda Molero, en nombre y representación de "Línea General de Formularios, S.A.", que fueron admitidos en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo ante este Tribunal, con emplazamiento de las partes, que se verificóen debida forma y, no estimándose necesaria la celebración de vista, formularon las partes los escritos de alegaciones:

  1. El Letrado de la Generalidad de Cataluña, solicita "se revoque íntegramente la Sentencia recurrida dictándose nueva resolución por lo que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se declaren ajustadas a Derecho las resoluciones de 11 de enero y 22 de mayo de 1984 de la Generalidad de Cataluña, objeto de impugnación".

  2. La representación procesal de "Línea General de Formularios, S.A.", solicita "se revoque íntegramente la sentencia recurrida, dictándose nueva resolución por la que se declare ajustada a derecho la resolución de 22 de mayo de la Generalidad de Cataluña, objeto de impugnación".

  3. El Letrado D. Fernando Veiga Conde en representación de D. Jose Francisco y otros, que solicita "se confirme íntegramente la sentencia recurrida por ser ajustada a derecho".

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, y previa audiencia de las partes personadas, se señaló para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 1997, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso de apelación se centra en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la sentencia recurrida, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 30 de enero de 1991, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora apelados, D. Jose Francisco , D. Carlos José ,

D. Juan Alberto , D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel y D. Ángel Daniel , contra la resolución de la Dirección de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de 22 de mayo de 1994, desestimatoria a su vez del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, de 11 de enero de 1984, mediante la que se autorizó el traslado solicitado por la empresa "Línea General de Formularios, S.A.", del centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat y Viladecans (provincia de Barcelona) a Valls (provincia de Tarragona).

SEGUNDO

Con carácter previo, debe examinarse, por inexcusables razones de índole procesal, si la sentencia impugnada era ciertamente susceptible de ser apelada, pues de no serlo deberá declararse mal admitida la apelación que se resuelve.

A tal efecto, no cabe ignorar que los actos administrativos que constituyen el objeto de la pretensión procesal estimada en el recurso contencioso administrativo en que se dictó la sentencia apelada eran resoluciones administrativas por las que se autorizaba el traslado de centros de trabajo de la entidad "Línea General de Formularios S.A.". Es decir, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, (entre otras, sentencias de 30 de septiembre de 1991, 14 de julio y 28 de septiembre de 1992, 2 de febrero de 1993 y, mas recientemente de 17 de febrero y 7 de marzo de 1997), se trata de sentencia recaída en recurso contencioso administrativo sobre asunto en materia de personal al servicio de un particular, lo que supone que, conforme al art. 94.1.a) de la LJCA, en su anterior redacción, la decisión adoptada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sea inapelable.

TERCERO

Los razonamientos expuestos justifican que se declare mal admitida la apelación. No son de apreciar motivos de expresa condena en costas, puesto que no concurren las circunstancias referidas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y, declaramos, indebidamente admitido el recurso de apelación nº 6753/91, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, y la representación procesal de la entidad mercantil "Línea General de Formularios, S.A.", contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de enero de 1991, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo nº 684/84, y sin entrar, por tanto, a conocer de dicha impugnación, acordamos devolución de las actuaciones a la Sala de instancia; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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