STS, 20 de Abril de 1994

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1994:2649
Fecha de Resolución20 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 1.410.-Sentencia de 20 de abril de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad:

cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: No hay duda sobre el carácter de asunto de personal atribuible al recurso, ya que versa

sobre posibles derechos de orfandad derivados de las relaciones de trabajo del padre de los

recurrentes con el Ayuntamiento.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados el recurso de apelación que con el núm. 8.899/92 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de doña María Rosario , Elvira y Mercedes contra la Sentencia de 31 de marzo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso núm. 717/90 sobre solicitud a percibir la pensión de orfandad. Habiendo sido parte apelada la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que acogiendo la inadmisiblidad del presente recurso núm. 717 de 1990 respecto a la pretensión de rehabilitación del funcionario don Jose Ramón , y rechazándola respecto a la pretensión de obtener sus causahabientes la pensión de orfandad, debemos desestimar y desestimamos dicha pretensión, sin hacer condena en las costas».

Segundo

Contra el indicado fallo interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Gutiérrez Lozano en nombre de doña María Rosario y otras, que fue admitido en ambos efectos, enviándose los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidas las actuaciones y formado este rollo, tras haberse personado las partes se ordenó el trámite de alegaciones escritas, formulando en primer lugar las de la parte apelante el Procurador Sr. Vázquez Guillen que expuso lo que entendió oportuno y solicitó que se revoque la sentencia y se estime el recurso inicial.

Cuarto

En su turno presentó alegaciones la representación del Ayuntamiento en las que se opuso a la apelación y solicitó se confirme la sentencia.

Quinto

Concluso este recurso se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 1994 a la vez que se ordenó oir a las partes por plazo común de 10 días sobre la apelabilidad del fallo recurrido.

Sexto

Por providencia de 7 de febrero de 1994 se hizo nuevo señalamiento para el día 13 de abril de este año, sin que hubieran presentado escrito alguno las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Sometida a las partes la cuestión de la posible inapelabilidad de la sentencia recaída en el recurso que nos ocupa no hicieron uso de la oportunidad que se les ofreció, pero una vez introducida la cuestión indicada ha de ser resuelta como pronunciamiento previo.

Segundo

No hay duda sobre el carácter de asunto de personal atribuible a este recurso ya que versa sobre posibles derechos de orfandad derivados de las relaciones de trabajo del padre de las recurrentes con el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, de modo que se trata de un litigio en el que rige la regla de instancia única conforme a lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la ley de esta jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/1992.

Tercero

No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación núm.

8.899 de 1992 interpuesto por doña María Rosario , Elvira y Mercedes , representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen, contra la Sentencia de 31 de marzo de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso núm. 717/90 . Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-Saavedra Maldonado.- Rubricado.

1 sentencias
  • STS, 29 de Octubre de 1998
    • España
    • 29 d4 Outubro d4 1998
    ...de acuerdo con el 72: principio de jerarquía normativa: inadecuación de la frase del artículo 189 de "menos 6 puntos por cien".- S.TS. de 20 de abril de 1994, Aranz. 3031, En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. Visto el presente recurso de apelaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR