STSJ Comunidad Valenciana 1753/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:6819 |
Número de Recurso | 699/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1753/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº1753 /2006
ILMOS. SRS:
Presidente
Don Rafael Pérez Nieto
Magistrados
D. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
------------------------------En Valencia a 2 de noviembre de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por CORUM HÁBITAT, S.L., representado por doña Laura y asistida por letrado, contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 28 de febrero de 2003, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de CORUM HÁBITAT, S.L. de revisión de la expropiación de la finca NUM000 relativa al proyecto del encauzamiento y desembocadura del río Albaida (termino municipal de Villanueva de Castellón).
Ha sido parte demandada, la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a laparte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de octubre de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende el actor se dicte sentencia declarando la nulidad del expediente expropiatorio y la existencia de vía de hecho, fijando la indemnización correspondiente por la expropiación según el dictamen pericial de valoración fechado el 8-6-2004 aportado en la demanda y suscrito por ingeniero técnico agrícola, así como se fije la cantidad que corresponde a intereses de demora desde la fecha de la ocupación de la finca, condenando a la Confederación Hidrográfica del Júcar al pago de la reseñada indemnización, de los respectivos intereses de demora y del 5% como premio de afección y, así mismo, se condene a la demandada "al pago de la indemnización especial del 25% del valor de sustitución material compensatorio por la ocupación y privación de la finca contraviniendo de manera muy grave el ordenamiento jurídico".
Por último, interesa que con carácter subsidiario que se imponga "la determinación del justiprecio por ese Tribunal se condene a la Administración demandada al inicio del expediente expropiatorio".
En defensa de sus pretensiones, argumenta la mercantil recurrente, en síntesis, que hubo expropiación por la vía de hecho en lo concerniente a la ocupación de la finca de 750 m2, NUM000 afectada por el proyecto del encauzamiento y desembocadura del río Albaida en el término municipal de Villanueva de Castellón, en la medida que la Administración expropiante se entendió con don Paulino , que el 11 de diciembre de 1995 obtuvo 326.000 Ptas. a cambio de la adquisición por dicha Administración de 750 m2 en el polígono NUM001 , parcela nº NUM002 por mutuo acuerdo, a pesar de que el auténtico titular de la finca era en aquellas fechas el Banco Exterior de España al haber sido adjudicatario de la finca en cuestión el 14 de mayo de 1991 dimanante de juicio ejecutivo 538/87 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcira (y figurando anotación preventiva de embargo a favor de la entidad bancaria inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 6 de octubre de 1987, prorrogado por cuatro años más).
Como quiera -continúan las alegaciones de la demandante- que por escritura pública de compraventa otorgada el 27 de junio de 2002 el Banco Exterior de España (luego fusionado con el Banco Bilbao Vizcaya SA, Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, SA), vendió la finca 5250 a la mercantil actora, la demandante ostentaba legitimación para interesar -como interesó- la revisión de oficio en cuestión, que ilegalmente no fue atendida por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Invoca los artículos 3 a 7 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa .
El Abogado del Estado se opone a la demanda pretendiendo se desestime el recurso por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, dictada al amparo del artículo 102.3 de la Ley 30/92 , LRJAP y PAC, al no concurrir motivo de nulidad plena incardinable en los supuestos previstos en el artículo 62 de la citada Ley y dado que conforme a los artículos 3 Y 4...
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