STSJ Comunidad Valenciana 1244/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2006:6206
Número de Recurso414/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1244/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 1244/2.006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 414/2.005, interpuesto por Don Joaquín , representado por la Procuradora Doña María Luisa Sempere Martínez y defendido por el Letrado Don Carlos Fuster Sierra, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de diciembre de 2004 por la que estimaba parcialmente reclamación económico administrativa deducida por el actor contra Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia dictada con fecha 11 de julio de 2003; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada y su derecho a percibir el importe de la pensión correspondiente a los seis meses anulada mediante la diferencia entre ésta y la cantidad percibida por el contrato de formación efectuado 209.784 pts. (563.058 - 353.274) equivalentes a

1.260,79 euros con imposición de costas a la Administración demandada, por los motivos expuestos.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2.006, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

A efectos de analizar y resolver las cuestiones planteadas en el proceso resulta indispensable la consignación de los siguientes hechos y datos:

  1. Con fecha 26 de junio de 2003 el actor dirigió escrito a la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia solicitando la extensión de los efectos de la Sentencia número 574/2003 de esta Sección a los Acuerdos de dicha Delegación de fechas 28 de enero de 2000 y 31 de agosto de 1998 y que se le abonasen los atrasos correspondientes al I.P.C. desde el año 1.999. El Acuerdo de 31 de agosto de 1998 declaró indebidamente percibido y en consecuencia la obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe de 363.048 ptas. (2.181,96 euros) montante líquido global a que ascendían las cantidades indebidamente acreditadas al actor con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado por el período comprendido entre el 1-10-97 al 31-01-98; y el Acuerdo de 28 de enero de 2000 declaró indebidamente percibido y en consecuencia la obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe de 558.078 ptas. (3.354,12 euros) montante líquido global a que ascendían las cantidades indebidamente acreditadas al actor con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado por el período comprendido entre el 1-6-99 al 30-11-99, de cuyo importe se habían reintegrado 2.755,56 euros quedando pendientes de reintegrar 598,56 euros.

  2. La Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia de 11 de julio de 2003 respondió a dicha solicitud acordando: 1º. Acreditar los importes correspondientes que en ejecución de la Sentencia citada respecto del Acuerdo de 31-8-1998 reintegró en exceso; 2º . Acreditar en la mensualidad de julio de 2003 a favor del actor y por el concepto de atrasos por diferencia de I.P.C. la suma de 115,60 euros; y 3º. No acceder a lo solicitado en cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Julio de 2008
    • España
    • 9 Julio 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, en el recurso contencioso-administrativo núm. 414/2005. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, habiendo dictaminado el Ministerio ANTECEDENTES DE HEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR