STSJ Comunidad Valenciana 801/2006, 20 de Octubre de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5399 |
Número de Recurso | 481/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 801/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 801
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En Valencia, a 20 de octubre del año 2006.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Pilar Moreno Olmos, en nombre y representación de Dª Blanca , Carmen , y Ariadna , contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 17 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra tres resoluciones del TEAR, todas ellas de 30 de diciembre de 2004, desestimatorias de las Reclamaciones Económicas NUM000 , NUM001 , NUM002 , planteadas contra tres resoluciones de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial en Valencia de la AEAT de fecha 13 de octubre de 2002, por los que se denegaba el reembolso de los gastos de los avales, por importe de 488'61, 465'34, y 1.400'70 # respectivamente, aportados como garantía para obtener la suspensión de tres liquidaciones derivadas de otras tantas actas de inspección, instruidas por el concepto tributario de IRPF, ejercicio de 1992.
Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:
a).- Incoada por la inspección el procedimiento de regularización referido al Impuesto y ejercicio mencionado se dicto acto administrativo definitivo por el Inspector Jefe, en el que se determinaban como cuotas a abonar las siguientes: 1.708.142'45, 462.077'79, y 224.695'27 #
b).- En fecha 23 de noviembre de 1998 se interpusieron contra los anteriormente citados actos administrativos, las correspondientes Reclamaciones Económico Administrativas ante el TEAR de Valencia, las cuales se tramitaron con los números NUM003 ; NUM004 y NUM005 .
Junto a la interposición de las reclamaciones se solicitó la suspensión de la ejecutividad inmediata de los actos administrativos, ofreciendo en garantía, ante la imposibilidad de prestar aval por dichas cantidades, hipotecas inmobiliarias a favor de la Administración.
c).- Mediante resoluciones de fecha 31 de marzo de 1999 (recaídas en las reclamaciones NUM003 ; NUM004 y NUM005 ), el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, otorgó las suspensiones solicitadas
Aceptada por la Administración la caución ofrecida, en fecha 3 de junio de 1999 se otorgó ante el Notario de Vila-real don José Manuel Sánchez Almela, nº 1069 de protocolo, escritura publica de constitución de diversas hipotecas inmobiliarias a favor de la Administración, por el importe del total de la deudas tributarias exigidas. Dicha garantía fue aportada a la Administración en fecha 9 de junio de 1999.
d).- En fecha 4 de septiembre de 2000, estando según dicen los actores, en condición de prestar, siquiera parcialmente, aval bancario, solicitaron a la Administración Tributaria la sustitución parcial de algunas de las hipotecas inmobiliarias constituidas por avales bancarios, y la administración así lo acordó aceptando la sustitución propuesta.
De esta forma, hasta 30 de octubre de 2000, la reclamación estuvo garantizada mediante hipoteca inmobiliaria; y a partir de 30 de octubre de 2000, parte mediante hipoteca inmobiliaria, parte, mediante aval bancario
e).- Interpuestas las pertinentes Reclamaciones, En fecha 30 de julio de 2001 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia dictó Resoluciones ( NUM003 ; NUM004 y NUM005 ) por las que estimaba parcialmente ras reclamaciones efectuadas.
f).- Considerando mis mandantes que lo no estimado continuaba siendo contrario a Derecho, las citadas resoluciones fueron recurridas en Alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 15 de octubre de 2001, el cual en Resoluciones de 29 de octubre de...
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