STSJ Cataluña 811/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2006:11965
Número de Recurso1612/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución811/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 811

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Antonio Mora Alarcón

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Ilmo. Sr. Magistrado Suplente

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.612/01, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ruíz Castel y asistida por el Letrado Don Tomás Gui Mori contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado Consistorial Don Ignasi Gual Pascual.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativocontra la actuación administrativa que califica de vía de hecho consistente en la usurpación y ocupación posesoria de la casa-torre sita en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Barcelona, elemento común sito en el jardín de la finca que pertenece a la Comunidad Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente el cese de la usurpación posesoria y la desestimación de la demanda en los términos que aparecen en sus respectivos escritos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2002 se abrió el proceso a prueba, con el resultado que obra en las presentes actuaciones, y a continuación se siguió por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos. Señalándose para votación y...

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